Auto Supremo AS/0506/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2017-RRC

Fecha: 14-Jun-2017

d)El Tribunal de alzada aclara que respecto de la prueba observada, le está impedido de


c)Con relación a la impugnación referida a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, el recurrente incurre en imprecisiones; primero, señala de una forma sui generis que la Sentencia se base en hechos inexistentes y no acreditados, de forma incorrecta, teniendo en cuenta que el art. 370 inc. 6) del CPP, prevé que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados, donde incurre en el empleo de la letra (y) cuando lo correcto es el empleo de la letra (o); aspecto que, difiere en su interpretación lo que hace ver la falta de lealtad procesal del apelante; que hace que sea improcedente su apelación por distorsionar y pretender confundir al Tribual de alzada, lo que a criterio del Tribunal de alzada le inhibe de ingresar en mayor fundamentación. Sin embargo de ello, si el apelante quiso emplear de manera correcta dicho defecto de la Sentencia, debió fundamentar de forma separada y para comprensión de este supuesto recurrido; en este caso, se trataría de un hecho real de incumplimiento de contrato, ocurrido en el mundo exterior, objetivo y material, sin lugar a dudas lo cual no hace ver que la sentencia se haya basado en hechos inexistentes; por otro lado, si pretendió demostrar que la Sentencia se basó en un hecho no acreditado; sin embargo, en la resolución del Tribunal de Sentencia se advierte que se acreditó los hechos con prueba documental y testifical siendo suficientes para dictar condena.

d)El Tribunal de alzada aclara que respecto de la prueba observada, le está impedido de revalorizarla y que ésta es una actividad privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, siendo que solamente le corresponde verificar si aquella valoración de la prueba realizada por el inferior fue conforme a los principios de razonabilidad y el art. 173 del CPP