b)El único motivo invocado que habilita el recurso de apelación restringida es la denuncia del
b)El único motivo invocado que habilita el recurso de apelación restringida es la denuncia del defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; al respecto, para que exista vulneración respecto de la valoración de la prueba y la sana crítica se debe tener en cuenta que esta debe estar fundamentada y se identifique que la Sentencia esté fundada en un hecho no cierto, que se invoque afirmaciones imposibles y contrarias a la leyes de la lógica, la ciencia, que se refiera a un hecho que sea contrario a la experiencia común, que analice arbitrariamente un elemento de juicio o que el razonamiento se haga sobre pruebas que demuestren cosa diferente a la que se tiene como cierta con base en ella, una prueba que de acuerdo a la sana crítica, tiene que referirse a hechos que un momento histórico no sean imposibles naturalmente, porque no se oponga a ellos ninguna ley científica natural; de esos aspectos, el Auto de Vista refiere que el apelante no explicó cómo es que la prueba documental fue valorada defectuosamente; es más, no señala que prueba documental; incluso, no señala que las pruebas no cumplían con lo previsto en los arts., 1287, 1296, 1311 del Código Civil (CC) u otras. Con relación a los testigos, tampoco mencionó si las declaraciones de los mismos son uniformes o no, si carecen de coherencia o existe aquella o se advierte contradicción, son testigos directos, indirectos, presenciales, referenciales o de oídas. No obstante, la valoración de la prueba en materia penal está siempre sometida a la sana crítica. Por otra parte, en este acápite al margen de citar el art. 370 inc. 6) del CPP, remarcándose que este tópico involucra a tres supuestos; el primero, que la Sentencia se basa en hechos inexistentes; el segundo, referido a que la Sentencia se basa en hecho no acreditados; y el tercero, que la Sentencia se base en una defectuosa valoración de la prueba, no fundamenta en absoluto sobre la inobservancia de las reglas de la sana crítica, que constituye un sistema de valoración, basada en las reglas de la lógica, la experiencia, los principios, las normas básicas de la psicología y el sentido común como medio de llegar a un convencimiento que resulta fundamental referirse al mismo, cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba y las reglas de la sana critica que hubiere vulnerado el juzgador, el apelante no determinó cuál su deber, con precisión cuál o cuáles los principios de la sana crítica que estima vulnerados; es decir, si los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios tiene contenidos o significados sustancialmente diferentes, no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga una referencia general a estos principios; en consecuencia, no resulta evidente lo manifestado por el apelante, porque de la Sentencia se desprenden fundamentos expuestos en sus diferentes considerandos por el Tribunal de primera instancia, habiendo obrado con criterio legal
- Por el memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 10/2013 de 17 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 424/2017-RA de 6 de junio,
- 1) El recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, señalando que el Tribunal de alzada
- 2) Argumenta la vulneración del principio de continuidad estrechamente relacionada con el debido proceso en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso, dictando la doctrina legal aplicable, que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)Resulta evidente que Luis Demetrio Calbimonte Valcaflores, resulta sujeto activo del delito, porque en su
- ii)En el hecho denunciado se configuró para la existencia del delito, por haber incumplido de
- iii)Se advierte también, que el imputado con la finalidad de justificar su incumplimiento, señaló que
- iv)Se tiene como hecho probado que el imputado es culpable de la comisión del ilícito,
- II.2. De la apelación restringida
- 1)La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- 2)También refiere que en la Sentencia existe defectuosa valoración de la prueba documental y testifical,
- 3)Denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales consistentes en: La seguridad, legítima defensa en
- 4)Respecto de la Sentencia, señala que la misma habría elaborado su propia teoría fáctica del
- 5)Refiere que existió defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia; a cuyo efecto, transcribe
- 6)Finalmente, señala que se infringieron los arts
- a)Con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva incluida en su memorial de
- b)El único motivo invocado que habilita el recurso de apelación restringida es la denuncia del
- d)El Tribunal de alzada aclara que respecto de la prueba observada, le está impedido de
- e)La Sentencia impugnada cumplió a cabalidad los requisitos, sin que exista vicio alguno siendo la
- f)Por otro lado, concluyó que el Apelante no cumplió con señalar cuál es la aplicación
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal establece que el recurso de apelación restringida,
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Editorial IB de F
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- Como se señaló antes de ingresar al análisis del caso, es pertinente la referencia doctrinal
- El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Razonamientos que tienen como base legal, la norma contenida en el art
- Por otra parte, en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III
- El sistema penal acusatorio vigente en Bolivia, ha instituido el juicio oral con la finalidad
- No obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- fundamentando por qué considera que la prolongación del juicio oral fue indebido, arbitrario o no
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los Jueces y Tribunales, ante
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Con relación al primer motivo, corresponde verificar si es evidente o no la denuncia de
- Asimismo, el Auto de Vista fue claro en señalar que no puede realizar revalorización de
- Por otro lado, en el mismo apartado al que hace referencia el Auto de Vista
- Al respecto, se advierte que su denuncia denota una falta de claridad y fundamentación; por
- Por último, se constata que la denuncia del recurrente se basa únicamente en la supuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
