Auto Supremo AS/0506/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2017-RRC

Fecha: 14-Jun-2017

b)El único motivo invocado que habilita el recurso de apelación restringida es la denuncia del


b)El único motivo invocado que habilita el recurso de apelación restringida es la denuncia del defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; al respecto, para que exista vulneración respecto de la valoración de la prueba y la sana crítica se debe tener en cuenta que esta debe estar fundamentada y se identifique que la Sentencia esté fundada en un hecho no cierto, que se invoque afirmaciones imposibles y contrarias a la leyes de la lógica, la ciencia, que se refiera a un hecho que sea contrario a la experiencia común, que analice arbitrariamente un elemento de juicio o que el razonamiento se haga sobre pruebas que demuestren cosa diferente a la que se tiene como cierta con base en ella, una prueba que de acuerdo a la sana crítica, tiene que referirse a hechos que un momento histórico no sean imposibles naturalmente, porque no se oponga a ellos ninguna ley científica natural; de esos aspectos, el Auto de Vista refiere que el apelante no explicó cómo es que la prueba documental fue valorada defectuosamente; es más, no señala que prueba documental; incluso, no señala que las pruebas no cumplían con lo previsto en los arts., 1287, 1296, 1311 del Código Civil (CC) u otras. Con relación a los testigos, tampoco mencionó si las declaraciones de los mismos son uniformes o no, si carecen de coherencia o existe aquella o se advierte contradicción, son testigos directos, indirectos, presenciales, referenciales o de oídas. No obstante, la valoración de la prueba en materia penal está siempre sometida a la sana crítica. Por otra parte, en este acápite al margen de citar el art. 370 inc. 6) del CPP, remarcándose que este tópico involucra a tres supuestos; el primero, que la Sentencia se basa en hechos inexistentes; el segundo, referido a que la Sentencia se basa en hecho no acreditados; y el tercero, que la Sentencia se base en una defectuosa valoración de la prueba, no fundamenta en absoluto sobre la inobservancia de las reglas de la sana crítica, que constituye un sistema de valoración, basada en las reglas de la lógica, la experiencia, los principios, las normas básicas de la psicología y el sentido común como medio de llegar a un convencimiento que resulta fundamental referirse al mismo, cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba y las reglas de la sana critica que hubiere vulnerado el juzgador, el apelante no determinó cuál su deber, con precisión cuál o cuáles los principios de la sana crítica que estima vulnerados; es decir, si los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios tiene contenidos o significados sustancialmente diferentes, no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga una referencia general a estos principios; en consecuencia, no resulta evidente lo manifestado por el apelante, porque de la Sentencia se desprenden fundamentos expuestos en sus diferentes considerandos por el Tribunal de primera instancia, habiendo obrado con criterio legal