Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0506/2017-RRC
Fecha: 14-Jun-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por el memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 10/2013 de 17 de septiembre (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 424/2017-RA de 6 de junio,
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1) El recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, señalando que el Tribunal de alzada
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2) Argumenta la vulneración del principio de continuidad estrechamente relacionada con el debido proceso en
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que se declare fundado su recurso, dictando la doctrina legal aplicable, que
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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i)Resulta evidente que Luis Demetrio Calbimonte Valcaflores, resulta sujeto activo del delito, porque en su
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ii)En el hecho denunciado se configuró para la existencia del delito, por haber incumplido de
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iii)Se advierte también, que el imputado con la finalidad de justificar su incumplimiento, señaló que
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iv)Se tiene como hecho probado que el imputado es culpable de la comisión del ilícito,
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II.2. De la apelación restringida
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1)La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
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2)También refiere que en la Sentencia existe defectuosa valoración de la prueba documental y testifical,
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3)Denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales consistentes en: La seguridad, legítima defensa en
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4)Respecto de la Sentencia, señala que la misma habría elaborado su propia teoría fáctica del
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5)Refiere que existió defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia; a cuyo efecto, transcribe
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6)Finalmente, señala que se infringieron los arts
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a)Con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva incluida en su memorial de
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b)El único motivo invocado que habilita el recurso de apelación restringida es la denuncia del
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d)El Tribunal de alzada aclara que respecto de la prueba observada, le está impedido de
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e)La Sentencia impugnada cumplió a cabalidad los requisitos, sin que exista vicio alguno siendo la
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f)Por otro lado, concluyó que el Apelante no cumplió con señalar cuál es la aplicación
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III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
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En etapa de alzada, la normativa procesal penal establece que el recurso de apelación restringida,
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El art
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Editorial IB de F
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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III.3.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
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Como se señaló antes de ingresar al análisis del caso, es pertinente la referencia doctrinal
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El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
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El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
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La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
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Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
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Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
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Razonamientos que tienen como base legal, la norma contenida en el art
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Por otra parte, en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
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Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
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Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
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III
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El sistema penal acusatorio vigente en Bolivia, ha instituido el juicio oral con la finalidad
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No obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal
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Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
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Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
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Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
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fundamentando por qué considera que la prolongación del juicio oral fue indebido, arbitrario o no
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De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los Jueces y Tribunales, ante
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III.5. Análisis del caso concreto
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Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
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Con relación al primer motivo, corresponde verificar si es evidente o no la denuncia de
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Asimismo, el Auto de Vista fue claro en señalar que no puede realizar revalorización de
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Por otro lado, en el mismo apartado al que hace referencia el Auto de Vista
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Al respecto, se advierte que su denuncia denota una falta de claridad y fundamentación; por
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Por último, se constata que la denuncia del recurrente se basa únicamente en la supuesta
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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