Con relación al primer motivo, corresponde verificar si es evidente o no la denuncia de
Con relación al primer motivo, corresponde verificar si es evidente o no la denuncia de la supuesta existencia de defectuosa valoración de la prueba respecto a la cual el Tribunal de alzada no hubiera aplicado las reglas del debido proceso, omitiendo pronunciarse sobre el argumento de que fue condenado por un supuesto incumplimiento de contrato, cuando nunca celebró contrato alguno con el Estado, acusando de un hecho inexistente; al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si evidentemente ocurrió lo manifestado por el recurrente, de donde se advierte que la referida resolución ante la denuncia manifestada anteriormente; de manera concreta señala que, la Sentencia contiene fundamentos coherentes a partir del considerando III (Enunciación del hecho circunstancias objeto del juicio) donde narra de acuerdo a la acusación fiscal y particular el incumplimiento de contrato, también refiere que cuenta con la fundamentación pertinente establecida en su considerando V (Voto de los juzgadores sobre los motivos de hecho y de derecho), inciso V.A. Apreciación de la prueba; sub inciso V.A.1 Prueba de cargo: Documentos y otros, sub inciso V.A.1.1 inciso de la acción penal, punto V.A. 1.2. Existencia, lugar, momento y participación en el hecho, documentales MP-D-1, MP-D2; Testificales: 1. Guido Luís Arispe Gonzales; Raúl Guillermo Peralta Corti. Prueba de Cargo de la acusación particular, documentales y testificales V.A.2. Defensa del imputado; V.A.2.1. Declaración en juicio; V.A. 2.2. Prueba de Descargo; Documentales y testificales, ninguna. De la misma forma explicó que la existencia del hecho y la participación del imputado quedó demostrada por las pruebas documentales codificadas como MP-D-1 y MP-D-2, que tienen relación con los testimonios de Guido Luis Arispe Gonzales y Raúl Guillermo Peralta Corti; aspectos que, se encuentran insertos en la Sentencia cuestionada por el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente
- Por el memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 10/2013 de 17 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 424/2017-RA de 6 de junio,
- 1) El recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, señalando que el Tribunal de alzada
- 2) Argumenta la vulneración del principio de continuidad estrechamente relacionada con el debido proceso en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso, dictando la doctrina legal aplicable, que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)Resulta evidente que Luis Demetrio Calbimonte Valcaflores, resulta sujeto activo del delito, porque en su
- ii)En el hecho denunciado se configuró para la existencia del delito, por haber incumplido de
- iii)Se advierte también, que el imputado con la finalidad de justificar su incumplimiento, señaló que
- iv)Se tiene como hecho probado que el imputado es culpable de la comisión del ilícito,
- II.2. De la apelación restringida
- 1)La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- 2)También refiere que en la Sentencia existe defectuosa valoración de la prueba documental y testifical,
- 3)Denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales consistentes en: La seguridad, legítima defensa en
- 4)Respecto de la Sentencia, señala que la misma habría elaborado su propia teoría fáctica del
- 5)Refiere que existió defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia; a cuyo efecto, transcribe
- 6)Finalmente, señala que se infringieron los arts
- a)Con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva incluida en su memorial de
- b)El único motivo invocado que habilita el recurso de apelación restringida es la denuncia del
- d)El Tribunal de alzada aclara que respecto de la prueba observada, le está impedido de
- e)La Sentencia impugnada cumplió a cabalidad los requisitos, sin que exista vicio alguno siendo la
- f)Por otro lado, concluyó que el Apelante no cumplió con señalar cuál es la aplicación
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal establece que el recurso de apelación restringida,
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Editorial IB de F
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- Como se señaló antes de ingresar al análisis del caso, es pertinente la referencia doctrinal
- El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Razonamientos que tienen como base legal, la norma contenida en el art
- Por otra parte, en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III
- El sistema penal acusatorio vigente en Bolivia, ha instituido el juicio oral con la finalidad
- No obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- fundamentando por qué considera que la prolongación del juicio oral fue indebido, arbitrario o no
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los Jueces y Tribunales, ante
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Con relación al primer motivo, corresponde verificar si es evidente o no la denuncia de
- Asimismo, el Auto de Vista fue claro en señalar que no puede realizar revalorización de
- Por otro lado, en el mismo apartado al que hace referencia el Auto de Vista
- Al respecto, se advierte que su denuncia denota una falta de claridad y fundamentación; por
- Por último, se constata que la denuncia del recurrente se basa únicamente en la supuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
