Por otro lado, en el mismo apartado al que hace referencia el Auto de Vista
También, se constata que el Tribunal de alzada refiere que el apelante no señaló ni siquiera qué prueba fue defectuosamente valorada; con esas afirmaciones el Auto de Vista aclaró que el recurso de apelación restringida no cumplió con dichas exigencias, por lo que no resultaba coherente dar curso a lo que solicitó; finalmente, puntualizó que en el caso concreto, no se demostró incumplimiento de las formalidades ni vulneración de derechos o garantías constitucionales del imputado; siendo que la Sentencia describió el hecho, donde se estableció la participación del imputado; en el considerando VI (Motivos de derecho que fundamentan la Sentencia) sub inciso VI.A Subsunción, en la que afirmó que analizada la prueba documental codificada como MP-D-1 y MP-D- 2 y testificales de Guido Luís Arispe Gonzales, Raúl Guillermo Peralta Corti, se le otorgó el valor legal al advertirse su credibilidad, por lo que la Sentencia bajo ese sustento realizó una valoración integral de la prueba documental y testifical; esos aspectos hicieron ver en primer lugar que el imputado incurrió en la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP; más aún si el Auto de Vista hizo referencia al considerando VI de la Sentencia, que estableció: “…Con relación a los contratos en general el art. 450 del Código Civil señala `(Noción). Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para construir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica`, en el caso sub lite, ciertamente no existe un contrato expreso suscrito entre el acusado Luis Demetrio Calbimonte Vacaflores, representante de ZION BOL S.R.L. con el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) entidad descentralizada del Estado Plurinacional de Bolivia, hubo acuerdo de construir una relación jurídica, con pleno consentimiento de ambas partes, al respecto el art. 453 de la misma norma civil sustantiva señala: ´(Consentimiento expreso o tácito). El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signos inequívocos; tácito, si resulta presumible de ciertos hechos o actos`, aspecto que existió en el caso presente, es más, fue un aspecto no cuestionado por las partes, en consecuencia existía el acuerdo de que el acusado debía proveer equipos de laboratorios específicos para los proyectos que venía encarando el SEDCAM”.
Por otro lado, en el mismo apartado al que hace referencia el Auto de Vista del cual concuerda con su fundamentación, explica que de la declaración testifical se advirtió que la orden de compra tenía rango de contrato, de lo que se concluyó que el imputado celebró a través de las diferentes órdenes de compra, contratos con el SEDCAM- Oruro de proveer equipos de laboratorio y no los cumplió en su totalidad, existiendo un perjuicio para el Estado por un valor de Bs. 340.484.75; asimismo, se estableció que de acuerdo a las órdenes de compra, fueron celebradas el 26 de octubre de 2006, aclarando que en cada una de ellas se detalla la cantidad del artículo, el precio establecido y las condiciones de pago, la prueba que se constituiría en nexo causal entre la acción y el resultado que origina la idoneidad de esas órdenes de compra; en ese sentido, el Auto de Vista al realizar el análisis de la cuestión planteada y en su labor de control de legalidad de la Sentencia y afirmar que esta fue emitida con todas las formalidad de rigor dio una respuesta fundada al recurrente, por lo que no resulta cierto que el Auto de Vista: “omitió pronunciarse sobre el argumento de que fue condenado por un supuesto incumplimiento de contrato, cuando nunca celebró contrato alguno con el Estado, acusándole de un hecho inexistente”, por lo que este motivo del recurso de casación resulta infundado
- Por el memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 10/2013 de 17 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 424/2017-RA de 6 de junio,
- 1) El recurrente denuncia defectuosa valoración de la prueba, señalando que el Tribunal de alzada
- 2) Argumenta la vulneración del principio de continuidad estrechamente relacionada con el debido proceso en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso, dictando la doctrina legal aplicable, que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)Resulta evidente que Luis Demetrio Calbimonte Valcaflores, resulta sujeto activo del delito, porque en su
- ii)En el hecho denunciado se configuró para la existencia del delito, por haber incumplido de
- iii)Se advierte también, que el imputado con la finalidad de justificar su incumplimiento, señaló que
- iv)Se tiene como hecho probado que el imputado es culpable de la comisión del ilícito,
- II.2. De la apelación restringida
- 1)La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art
- 2)También refiere que en la Sentencia existe defectuosa valoración de la prueba documental y testifical,
- 3)Denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales consistentes en: La seguridad, legítima defensa en
- 4)Respecto de la Sentencia, señala que la misma habría elaborado su propia teoría fáctica del
- 5)Refiere que existió defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia; a cuyo efecto, transcribe
- 6)Finalmente, señala que se infringieron los arts
- a)Con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva incluida en su memorial de
- b)El único motivo invocado que habilita el recurso de apelación restringida es la denuncia del
- d)El Tribunal de alzada aclara que respecto de la prueba observada, le está impedido de
- e)La Sentencia impugnada cumplió a cabalidad los requisitos, sin que exista vicio alguno siendo la
- f)Por otro lado, concluyó que el Apelante no cumplió con señalar cuál es la aplicación
- III.1. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal establece que el recurso de apelación restringida,
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Editorial IB de F
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- Como se señaló antes de ingresar al análisis del caso, es pertinente la referencia doctrinal
- El razonamiento anterior fue asumido por esta Sala y se encuentra plasmado en el Auto
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Razonamientos que tienen como base legal, la norma contenida en el art
- Por otra parte, en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III
- El sistema penal acusatorio vigente en Bolivia, ha instituido el juicio oral con la finalidad
- No obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- fundamentando por qué considera que la prolongación del juicio oral fue indebido, arbitrario o no
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los Jueces y Tribunales, ante
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver la temática planteada y a los fines de verificar si
- Con relación al primer motivo, corresponde verificar si es evidente o no la denuncia de
- Asimismo, el Auto de Vista fue claro en señalar que no puede realizar revalorización de
- Por otro lado, en el mismo apartado al que hace referencia el Auto de Vista
- Al respecto, se advierte que su denuncia denota una falta de claridad y fundamentación; por
- Por último, se constata que la denuncia del recurrente se basa únicamente en la supuesta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
