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    Auto Supremo AS/0571/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0571/2017

    Fecha: 05-Jun-2017

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    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En la forma
    • En el fondo
    • 1
    • 2
    • La recurrente indica que solo plantea el recurso de casación en parte solo con relación
    • De la respuesta al recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
    • III.3.- De la Valoración de la Prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Con relación al reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el
    • De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada analizo la pretensión jurídica
    • Sobre el segundo aspecto de su reclamo referida a la jurisdicción pretendiendo hacer ver que
    • Con relación al reclamo diremos que la parte dispositiva de la Resolución de Alzada
    • Con relación a la demanda reconvencional determino declarar improbada la misma referida al documento privado
    • De lo referido se establece que al declarar improbada la demanda principal manteniendo subsistente la
    • En cuanto que no tendría orientación cardinal la venta del referido inmueble cuenta con todas
    • Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada declaró valida la declaratoria de
    • Del recurso de casación de Irma Graciela Selaez Sardón
    • Sobre el particular y de la revisión del proceso se establece que Marisabel Daysi Selaez
    • Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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