Auto Supremo AS/0571/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2017

Fecha: 05-Jun-2017

En cuanto que no tendría orientación cardinal la venta del referido inmueble cuenta con todas


Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada determinó declarar improbada la reconvencional de nulidad de documento de venta porque no se ha probado ni justificado la nulidad del referido documento.

Sobre el punto la recurrente acusa que el documento de transferencia debió declararse nulo porque el mencionado documento sería un simple borrador, carente de valor legal, debemos decir que el mencionado documento de transferencia se encuentra debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas ante Juez de mínima cuantía, así como registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 747, fs. 475 del Libro 1º “B” de 1975, documento que fue realizado entre Alfredo Selaez Pérez y Graciela Selaez Sardón, documento que no se trata de un simple borrador como acusa la recurrente, puesto cuenta con reconocimiento de firmas, teniendo todo el valor legal. Con relación al punto de que el documento estaría suscrito solo por Alfredo Selaez Pérez, sin otorgar el consentimiento Rosa Sardón de Selaez, debemos decir que el mencionado inmueble es un bien ganancial habiendo suscrito la minuta de venta solamente el esposo en el 50% , es decir, 45 Mts2., a favor de su hija Irma Graciela Selaez Sardón y no la totalidad del bien inmueble, en ese sentido no resulta relevante que Rosa Sardón de Selaez también suscriba el documento de transferencia, puesto que la venta que se realizó a través del referido documento fue solo del 50%, razón por la cual no resulta evidente que fuera carente de objeto y lo denunciado por la recurrente no tiene sustento legal.

En cuanto que no tendría orientación cardinal la venta del referido inmueble cuenta con todas las especificaciones de ubicación, superficie y colindancias especificando también la superficie que se transfiere, no siendo evidente lo denunciado por la recurrente