En cuanto que no tendría orientación cardinal la venta del referido inmueble cuenta con todas
Sobre lo acusado diremos que el Tribunal de Alzada determinó declarar improbada la reconvencional de nulidad de documento de venta porque no se ha probado ni justificado la nulidad del referido documento.
Sobre el punto la recurrente acusa que el documento de transferencia debió declararse nulo porque el mencionado documento sería un simple borrador, carente de valor legal, debemos decir que el mencionado documento de transferencia se encuentra debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas ante Juez de mínima cuantía, así como registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 747, fs. 475 del Libro 1º “B” de 1975, documento que fue realizado entre Alfredo Selaez Pérez y Graciela Selaez Sardón, documento que no se trata de un simple borrador como acusa la recurrente, puesto cuenta con reconocimiento de firmas, teniendo todo el valor legal. Con relación al punto de que el documento estaría suscrito solo por Alfredo Selaez Pérez, sin otorgar el consentimiento Rosa Sardón de Selaez, debemos decir que el mencionado inmueble es un bien ganancial habiendo suscrito la minuta de venta solamente el esposo en el 50% , es decir, 45 Mts2., a favor de su hija Irma Graciela Selaez Sardón y no la totalidad del bien inmueble, en ese sentido no resulta relevante que Rosa Sardón de Selaez también suscriba el documento de transferencia, puesto que la venta que se realizó a través del referido documento fue solo del 50%, razón por la cual no resulta evidente que fuera carente de objeto y lo denunciado por la recurrente no tiene sustento legal.
En cuanto que no tendría orientación cardinal la venta del referido inmueble cuenta con todas las especificaciones de ubicación, superficie y colindancias especificando también la superficie que se transfiere, no siendo evidente lo denunciado por la recurrente
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- La recurrente indica que solo plantea el recurso de casación en parte solo con relación
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada analizo la pretensión jurídica
- Sobre el segundo aspecto de su reclamo referida a la jurisdicción pretendiendo hacer ver que
- Con relación al reclamo diremos que la parte dispositiva de la Resolución de Alzada
- Con relación a la demanda reconvencional determino declarar improbada la misma referida al documento privado
- De lo referido se establece que al declarar improbada la demanda principal manteniendo subsistente la
- En cuanto que no tendría orientación cardinal la venta del referido inmueble cuenta con todas
- Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada declaró valida la declaratoria de
- Del recurso de casación de Irma Graciela Selaez Sardón
- Sobre el particular y de la revisión del proceso se establece que Marisabel Daysi Selaez
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
