Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0571/2017
Fecha: 05-Jun-2017
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En la forma
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En el fondo
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1
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La recurrente indica que solo plantea el recurso de casación en parte solo con relación
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De la respuesta al recurso de casación
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
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III.3.- De la Valoración de la Prueba
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Con relación al reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el
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De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada analizo la pretensión jurídica
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Sobre el segundo aspecto de su reclamo referida a la jurisdicción pretendiendo hacer ver que
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Con relación al reclamo diremos que la parte dispositiva de la Resolución de Alzada
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Con relación a la demanda reconvencional determino declarar improbada la misma referida al documento privado
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De lo referido se establece que al declarar improbada la demanda principal manteniendo subsistente la
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En cuanto que no tendría orientación cardinal la venta del referido inmueble cuenta con todas
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Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada declaró valida la declaratoria de
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Del recurso de casación de Irma Graciela Selaez Sardón
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Sobre el particular y de la revisión del proceso se establece que Marisabel Daysi Selaez
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Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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