Auto Supremo AS/0571/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2017

Fecha: 05-Jun-2017

De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada analizo la pretensión jurídica


De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada analizo la pretensión jurídica de la demanda y en base a ello determino que no corresponde la nulidad de la Escritura Pública de protocolización de declaratoria de herederos amparada en el art. 549 inc. 3) y 4) del Código civil porque esta norma está referida a los contratos y en el caso presente no puede aplicarse dichas normas porque la pretensión jurídica está referida a la nulidad de la declaratoria de herederos, la cual emergen de un derecho personalísimo cual es la filiación y en base a ese razonamiento declaró improbada la demanda, no resultando evidente que se haya declarado incompetente, sino que no resulta aplicable al presente caso las normas que regulan la nulidad de los contratos