En la forma
Contra la referida Sentencia solicito complementación y enmienda Marisabel Daysi Salaes Vargas en cuyo mérito el Juez dispuso no ha lugar, interponiendo luego recurso de apelación cursante de fs. 800 a 808 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista No 255/2015, de fecha 21 de julio de 2015, cursante de fs. 965 a 967 vta. por el cual REVOCO en forma total la Sentencia de fs. 777 a 787, resolución No 318/2011 y Auto Complementario de fs. 794, de conformidad con el art. 237 Inc. I inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, en su mérito declaro IMPROBADA la demande de fs. 37-41 vta., válida y subsistente la declaratoria de herederos al fallecimiento de Rosa Sardón Viuda de Selaez en favor de Marisabel Daysi Selaez Vargas, contenida en la Escritura Pública No 1216 de fecha 15 de agosto de 2007 y su registro en la Oficina de Derechos Reales en la matrícula No 201099121047 Asiento A-2 sobre Derechos y acciones correspondiente al 50% del inmueble ubicado en la Avenida Mariano Baptista No 920 de esta ciudad que deberá compartir con los otros herederos de la causante antes referida, en ejecución de Autos. Se declaró IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 185 a 190 a petición de Marisabel Daysi Selaez Vargas coadyuvada por Jenny Rosa Selaez Chávez, Américo Selaez y Jannette Amparo Selaez Chávez, representados por Miguel Mancilla Chávez, sobre el documento privado legalizado de venta del 50% otorgado por Alfredo Selaez Pérez en favor de Irma Graciela Selaez Sardón del referido inmueble, ubicado en la Avenida mariano Baptista No 920 de esta ciudad registrado en la Matrícula No 201099121047, Asiento A-1, sin costas por la revocatoria, bajo los siguientes fundamentos: que siendo la pretensión principal de nulidad de las Escritura Públicas las cuales protocolizan declaratoria de herederos, amparándose en el art. 549 inc. 3) y 4) del Código Civil, corresponde analizar dicha norma legal relativa a la nulidad de los contratos, en ese sentido diremos que contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus, que nombra el convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una determinada materia, lo que no acontece con la declaratoria de herederos, toda vez que esta emerge de un derecho personalísimo, como es la filiación con todos los derechos, obligaciones que genera otra figura jurídica. En cuanto a la nulidad de la declaratoria de herederos, no corresponde aplicar las normas de orden civil, y menos el art. 549 incisos 3 y 4 del Código sustantivo, como reconoce la jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal de Justicia. Con relación a la demanda reconvencional indica que Marisabel Selaez Vargas demanda el reintegro de derechos y acciones y pago de daños y perjuicios, ambos conceptos no probados en su oportunidad y en lo referente a la petición de nulidad de la Escritura Pública No 210/2007 y documento privado de 11/10/1073 contra la demandante no sido justificado ni probado.
Contra la Resolución de Alzada Marisabel Daysi Selaez Vargas solicito complementación y enmienda, la misma que no ha lugar por Auto de fs. 969, interponiendo luego recurso de casación cursante de fs. 971 a 973 de obrados, así como interpuso recurso de casación Irma Graciela Selaez Sardan cursante de fs. 978 a 981 vta., los cuales se analizan:
II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Del Recurso de casación de Marisabel Daysi Selaez Vargas:
En la forma:
1.- Acusa la violación el art. 236 del Código de Procedimiento Civil porque el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista se apartó de los fundamentos del recurso de apelación, en cuanto a que no pueden aplicarse normas de carácter civil al tema de nulidad de declaratoria de herederos, declarándose incompetente Asimismo refiere que la jurisdicción es de carácter público, indelegable y en caso de plantearse una cuestión civil que dependa de una familiar (filiación) será competente para conocer de ella el Juez de familia.
2.- Acusa que el Auto de Vista sería incongruente en la parte resolutiva porque no se ciñe estrictamente a la cosa demandada porque la demanda está referida a la caducidad, nulidad de la declaratoria de herederos y reivindicación y no la declaratoria de derechos, cual establece el Auto de Vista en su parte resolutiva, hecho que es gravoso a sus intereses y al derecho propietario que tiene registrado en la Oficina de Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 1
- 2
- La recurrente indica que solo plantea el recurso de casación en parte solo con relación
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada analizo la pretensión jurídica
- Sobre el segundo aspecto de su reclamo referida a la jurisdicción pretendiendo hacer ver que
- Con relación al reclamo diremos que la parte dispositiva de la Resolución de Alzada
- Con relación a la demanda reconvencional determino declarar improbada la misma referida al documento privado
- De lo referido se establece que al declarar improbada la demanda principal manteniendo subsistente la
- En cuanto que no tendría orientación cardinal la venta del referido inmueble cuenta con todas
- Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada declaró valida la declaratoria de
- Del recurso de casación de Irma Graciela Selaez Sardón
- Sobre el particular y de la revisión del proceso se establece que Marisabel Daysi Selaez
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
