Sobre el particular y de la revisión del proceso se establece que Marisabel Daysi Selaez
Sobre el particular y de la revisión del proceso se establece que Marisabel Daysi Selaez Vargas, acreditó por el certificado de fs. 21 que nace en fecha 30 de abril de 1985 y en fecha 30 de abril de 2003, adquiere su mayoría de edad (18 ), momento a partir del cual tiene capacidad para realizar por si misma todos los actos de la vida civil. Asimismo por Sentencia de fecha 14 de agosto de 2007, obtiene la institución de heredera en representación de su fallecido padre, al deceso de su abuela Rosa Sardón de Selaez, es decir se hace declarar heredera por estirpe dentro del plazo previsto por el art. 1029 del Código Civil, resultando en consecuencia correcto el razonamiento del Tribunal de Alzada
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- La recurrente indica que solo plantea el recurso de casación en parte solo con relación
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada analizo la pretensión jurídica
- Sobre el segundo aspecto de su reclamo referida a la jurisdicción pretendiendo hacer ver que
- Con relación al reclamo diremos que la parte dispositiva de la Resolución de Alzada
- Con relación a la demanda reconvencional determino declarar improbada la misma referida al documento privado
- De lo referido se establece que al declarar improbada la demanda principal manteniendo subsistente la
- En cuanto que no tendría orientación cardinal la venta del referido inmueble cuenta con todas
- Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada declaró valida la declaratoria de
- Del recurso de casación de Irma Graciela Selaez Sardón
- Sobre el particular y de la revisión del proceso se establece que Marisabel Daysi Selaez
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
