Con relación al reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el
Con relación al reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 1 la congruencia está referida a la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes, en ese sentido el Tribunal de Alzada al revocar la Sentencia tomo en cuenta los fundamentos del recurso de apelación interpuesto considerando los agravios expuestos en el mismo. Con relación a que no pueden aplicarse normas de carácter civil al tema de nulidad de la declaratoria de herederos, en los fundamentos del Auto de Vista refirió: “Que siendo la pretensión principal la nulidad de las Escritura Públicas las cuales protocolizan la declaratoria de herederos amparándose en el art. 549 inc 3) y 4) del Código Civil, corresponde analizar dicha norma legal referida a la nulidad de los contratos, en se sentido diremos que “contrato” es un término con origen en el vocablo latino contractus, que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una determinada materia, lo que no acontece en la declaratoria de herederos, toda vez que esta emerge de un derecho personalísimo como es la filiación, con todos los derechos, obligaciones que genera esta figura jurídica. En cuanto a la nulidad de la declaratoria de herederos no corresponde aplicar las normas de orden civil y menos el art. 459 incs. 3 y 4 del Código sustantivo, como reconoce la jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal de Justicia”
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
- 1
- 2
- La recurrente indica que solo plantea el recurso de casación en parte solo con relación
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada analizo la pretensión jurídica
- Sobre el segundo aspecto de su reclamo referida a la jurisdicción pretendiendo hacer ver que
- Con relación al reclamo diremos que la parte dispositiva de la Resolución de Alzada
- Con relación a la demanda reconvencional determino declarar improbada la misma referida al documento privado
- De lo referido se establece que al declarar improbada la demanda principal manteniendo subsistente la
- En cuanto que no tendría orientación cardinal la venta del referido inmueble cuenta con todas
- Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada declaró valida la declaratoria de
- Del recurso de casación de Irma Graciela Selaez Sardón
- Sobre el particular y de la revisión del proceso se establece que Marisabel Daysi Selaez
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
