Auto Supremo AS/0571/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Con relación al reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el


Con relación al reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 1 la congruencia está referida a la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes, en ese sentido el Tribunal de Alzada al revocar la Sentencia tomo en cuenta los fundamentos del recurso de apelación interpuesto considerando los agravios expuestos en el mismo. Con relación a que no pueden aplicarse normas de carácter civil al tema de nulidad de la declaratoria de herederos, en los fundamentos del Auto de Vista refirió: “Que siendo la pretensión principal la nulidad de las Escritura Públicas las cuales protocolizan la declaratoria de herederos amparándose en el art. 549 inc 3) y 4) del Código Civil, corresponde analizar dicha norma legal referida a la nulidad de los contratos, en se sentido diremos que “contrato” es un término con origen en el vocablo latino contractus, que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una determinada materia, lo que no acontece en la declaratoria de herederos, toda vez que esta emerge de un derecho personalísimo como es la filiación, con todos los derechos, obligaciones que genera esta figura jurídica. En cuanto a la nulidad de la declaratoria de herederos no corresponde aplicar las normas de orden civil y menos el art. 459 incs. 3 y 4 del Código sustantivo, como reconoce la jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal de Justicia”