Auto Supremo AS/0571/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2017

Fecha: 05-Jun-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: Los recursos de casación de Marisabel Daysi Selaez Vargas cursante de fs. 971 a 973 y de Irma Graciela Selaez Sardón cursante de fs. 978 a 981 vta., de obrados, contra el Auto de Vista Nº 255/2015, de fecha 21 de julio de 2015, cursante de fs. 965 a 967 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida y caducidad de derecho, seguido a instancia de Irma Graciela Selaez Sardón contra Marisabel Daysi Selaez Vargas, la respuesta al recurso de casación de fs. 994 a 995 de obrados, la concesión de fs. 999, el Auto Supremo de admisión de fs. 1004 a 1005, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 318/2011, de fecha 24 de octubre de 2011, cursante de fs. 777 a 787 y declaró PROBADA la demanda de fs. 37 a 41 vta., ampliada a fs. 43 a 43 vta. en consecuencia se declaró la nulidad de la Declaratoria de Herederos tramitada en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil por Marisabel Daysi Selaez Vargas, consiguientemente la nulidad de la Escritura Pública No 1216/2007, de fecha 15 de agosto de 2007, suscrita ante el Notario de Fe Pública Juan Carlos Merlo, debiendo procederse a la cancelación del Asiento A- 2, inscrita bajo la matrícula del Folio Real No 1.01.0.99.0121047, en fecha 17 de agosto de 2007, la caducidad de cualquier derecho que pudiera alegar la demandada Marisabel Daysi Selaez Vargas en el bien inmueble ubicado en la Avenida Mariano Baptista No 920 y la reivindicación de los ambientes que ocupa del antes señalado inmueble, sea en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución bajo alternativa de procederse al desapoderamiento. Asimismo se declaró PROBADAS las excepciones perentorias opuestas de fs. 195 a 200 de falta de acción y derecho de prescripción de la acción de nulidad. Se declaró improbada la demanda reconvencional de fs. 185 a 190 y la tercería coadyuvante interpuesta de fs. 740-745 vta., subsanada a fs. 746 a 746 vta., 753 a 753 vta., por Miguel Mancilla Patzi en representación legal de Jenny Rosa Selaez Chávez, Américo Raúl Selaez Chávez y Jannett Amparo Selaez Chávez sin costas por ser juicio doble