I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de Marisabel Daysi Selaez Vargas cursante de fs. 971 a 973 y de Irma Graciela Selaez Sardón cursante de fs. 978 a 981 vta., de obrados, contra el Auto de Vista Nº 255/2015, de fecha 21 de julio de 2015, cursante de fs. 965 a 967 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida y caducidad de derecho, seguido a instancia de Irma Graciela Selaez Sardón contra Marisabel Daysi Selaez Vargas, la respuesta al recurso de casación de fs. 994 a 995 de obrados, la concesión de fs. 999, el Auto Supremo de admisión de fs. 1004 a 1005, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 318/2011, de fecha 24 de octubre de 2011, cursante de fs. 777 a 787 y declaró PROBADA la demanda de fs. 37 a 41 vta., ampliada a fs. 43 a 43 vta. en consecuencia se declaró la nulidad de la Declaratoria de Herederos tramitada en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil por Marisabel Daysi Selaez Vargas, consiguientemente la nulidad de la Escritura Pública No 1216/2007, de fecha 15 de agosto de 2007, suscrita ante el Notario de Fe Pública Juan Carlos Merlo, debiendo procederse a la cancelación del Asiento A- 2, inscrita bajo la matrícula del Folio Real No 1.01.0.99.0121047, en fecha 17 de agosto de 2007, la caducidad de cualquier derecho que pudiera alegar la demandada Marisabel Daysi Selaez Vargas en el bien inmueble ubicado en la Avenida Mariano Baptista No 920 y la reivindicación de los ambientes que ocupa del antes señalado inmueble, sea en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución bajo alternativa de procederse al desapoderamiento. Asimismo se declaró PROBADAS las excepciones perentorias opuestas de fs. 195 a 200 de falta de acción y derecho de prescripción de la acción de nulidad. Se declaró improbada la demanda reconvencional de fs. 185 a 190 y la tercería coadyuvante interpuesta de fs. 740-745 vta., subsanada a fs. 746 a 746 vta., 753 a 753 vta., por Miguel Mancilla Patzi en representación legal de Jenny Rosa Selaez Chávez, Américo Raúl Selaez Chávez y Jannett Amparo Selaez Chávez sin costas por ser juicio doble
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- En el fondo
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- La recurrente indica que solo plantea el recurso de casación en parte solo con relación
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Al margen de lo dispuesto en las causales contenidas en el art
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el
- De la transcripción realizada se establece que el Tribunal de Alzada analizo la pretensión jurídica
- Sobre el segundo aspecto de su reclamo referida a la jurisdicción pretendiendo hacer ver que
- Con relación al reclamo diremos que la parte dispositiva de la Resolución de Alzada
- Con relación a la demanda reconvencional determino declarar improbada la misma referida al documento privado
- De lo referido se establece que al declarar improbada la demanda principal manteniendo subsistente la
- En cuanto que no tendría orientación cardinal la venta del referido inmueble cuenta con todas
- Sobre el particular debemos decir que el Tribunal de Alzada declaró valida la declaratoria de
- Del recurso de casación de Irma Graciela Selaez Sardón
- Sobre el particular y de la revisión del proceso se establece que Marisabel Daysi Selaez
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
