Auto Supremo AS/0571/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Sobre el segundo aspecto de su reclamo referida a la jurisdicción pretendiendo hacer ver que


Sobre el particular este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido línea jurisprudencial respecto a que la nulidad de declaratoria de herederos, conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III.2 solo procede en dos casos específicos: 1) cuando el heredero no está incluido a la sucesión llamada por ley; y 2) cuando se ha falsificado documentos para acreditar una filiación que le permite entrar de manera fraudulenta dentro del orden de llamamiento para la sucesión del de cujus. Siendo esos los dos presupuestos, por los cuales se puede admitir y sustanciar una demanda de nulidad de declaratoria de herederos, situación que no ha acontecido en la presente demanda, pues la declaratoria de herederos de la demandada Marísabel Daysi Selaez Vargas ha sido acreditada en base al certificado de defunción de Rosa Sardón Viuda de Selaez (abuela) por el certificado de defunción de fs. 18, así como el certificado de nacimiento de Rene Selaez Sardón siendo hijo de Alfredo Selaez y Rosa Sardón y por el certificado de fallecimiento del mismo en fecha 15 de marzo de 2005, aspectos que han sido evidenciados por la Sentencia de fecha 14 de agosto de 2007, a través de la cual obtiene la demandada la declaratoria de heredera en representación de su fallecido padre al deceso de su abuela Rosa Sardón Viuda de Selaez, dentro del plazo previsto por el art. 1029 del Código Civil de los bienes y derechos de la de cujus y específicamente sobre el 50% del inmueble ubicado en la Avenida Mariano Baptista No 920, zona Callampalla de la ciudad de la Paz.

Sobre el segundo aspecto de su reclamo referida a la jurisdicción pretendiendo hacer ver que en este proceso lo que se discute es una aspecto que dependa de la jurisdicción familiar, debemos decir, que la pretensión jurídica expresada en el presente proceso está referida a la nulidad de la Escritura Pública No 1216/2007 de protocolización de declaratoria de herederos, declaratoria judicial de caducidad, nulidad de la Escritura Pública y cancelación de inscripción, pretensiones que deben ser dilucidas en el presente proceso ordinario civil, las mismas que no son de competencia de la jurisdicción familiar, puesto que la nulidad de la Escritura Pública y las otras pretensiones no corresponden a la jurisdicción familiar, sino que para considerar la nulidad de la declaratoria de herederos, deben considerarse las dos situaciones que referimos anteriormente, jurisprudencia que ha sido desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, no siendo precisamente las de nulidad de los contratos como correctamente analizo el Tribunal de Alzada sino en los casos concretos que ya detallamos