Auto Supremo AS/0572/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2017

Fecha: 05-Jun-2017

El recurrente de forma ambigua aduce que el contrato fue suscrito entre IMPORT CAST SRL

En la misma línea anterior la parte impugnante, cita pruebas a las cuales no les da el efecto correspondiente y el efecto que tuviere en la parte resolutiva de la sentencia, no existiendo en ningún momento el señalamiento de la foja a la cual “corresponde” la prueba observada, sumiendo por ejemplo que la factura Nº 12583 (fs. 168 de obrados) de fecha 28 de diciembre de 2011 implicaría automáticamente que el demandante hubiere admitido que se le hubiese dado la suma de 50.000 Bs., conclusión que en ningún momento fue asumido en la sentencia; alegando también que las facturas Nº 006588 y Nº 06525 fueren base de la sentencia y se hubieren cargado a su persona, sin embargo en ningún momento la sentencia asumió esa postura, menos aún la Nº 008153 de fs. 382, intentando la parte impugnante confundir a esta instancia impugnatoria, siendo notable la existencia de logicidad en todo lo citado probatoriamente, intentando también utilizar a su favor el informe pericial de fs. 363 a 369, mismo que culpa del desorden documentario no solo a la parte demandada sino también a la parte demandante y no puede fundarse falta de verificación documentación cuando también es culpa suya el desorden documentario y el loable trabajo jurisdiccional realizado en primera instancia para resolver la causa; por tal existe evidente congruencia en la sentencia en razón de su exhaustividad y suficiente fundamentación”, de lo citado claramente se advierte que el Tribunal de apelación considero los tres puntos reclamados, no siendo correcta la acusación de falta de motivación o fundamentación, pues como se expuso la motivación no implica una explicación ampulosa o repetitiva, bastando con que sea clara y entendible, lo cual acontece en el caso de autos, con la aclaración que si el recurrente no estaba de acuerdo con la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación otro era el tema a observarse, como ser la errónea aplicación, interpretación de la norma o en su caso la errónea valoración de la prueba, lo cual no ha sido objetado en este punto.
Al margen de lo señalado simplemente a efectos de orientación, la Sentencia dictada es clara al determinar la cancelación por parte del Consorcio DELGADO-INARC a favor del demandante, puesto que esta Resolución en su contenido de forma clara ha precisado que los fundamentos expuestos por el recurrente en sentido de desconocer el crédito, resultan cuestiones internas en el consorcio DELGADO INARC, fundamento que no ha sido enervado por el recurrente con ningún medio de prueba documental, es decir que Edwin Delgado Rivas no actuó en representación de la citada sociedad accidental.
El recurrente de forma ambigua aduce que el contrato fue suscrito entre IMPORT CAST SRL y el consorcio DELGADO INARC, y por ende a quienes se reata el contrato es precisamente a esas sociedades