El recurrente de forma ambigua aduce que el contrato fue suscrito entre IMPORT CAST SRL
En la misma línea anterior la parte impugnante, cita pruebas a las cuales no les da el efecto correspondiente y el efecto que tuviere en la parte resolutiva de la sentencia, no existiendo en ningún momento el señalamiento de la foja a la cual “corresponde” la prueba observada, sumiendo por ejemplo que la factura Nº 12583 (fs. 168 de obrados) de fecha 28 de diciembre de 2011 implicaría automáticamente que el demandante hubiere admitido que se le hubiese dado la suma de 50.000 Bs., conclusión que en ningún momento fue asumido en la sentencia; alegando también que las facturas Nº 006588 y Nº 06525 fueren base de la sentencia y se hubieren cargado a su persona, sin embargo en ningún momento la sentencia asumió esa postura, menos aún la Nº 008153 de fs. 382, intentando la parte impugnante confundir a esta instancia impugnatoria, siendo notable la existencia de logicidad en todo lo citado probatoriamente, intentando también utilizar a su favor el informe pericial de fs. 363 a 369, mismo que culpa del desorden documentario no solo a la parte demandada sino también a la parte demandante y no puede fundarse falta de verificación documentación cuando también es culpa suya el desorden documentario y el loable trabajo jurisdiccional realizado en primera instancia para resolver la causa; por tal existe evidente congruencia en la sentencia en razón de su exhaustividad y suficiente fundamentación”, de lo citado claramente se advierte que el Tribunal de apelación considero los tres puntos reclamados, no siendo correcta la acusación de falta de motivación o fundamentación, pues como se expuso la motivación no implica una explicación ampulosa o repetitiva, bastando con que sea clara y entendible, lo cual acontece en el caso de autos, con la aclaración que si el recurrente no estaba de acuerdo con la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación otro era el tema a observarse, como ser la errónea aplicación, interpretación de la norma o en su caso la errónea valoración de la prueba, lo cual no ha sido objetado en este punto.
Al margen de lo señalado simplemente a efectos de orientación, la Sentencia dictada es clara al determinar la cancelación por parte del Consorcio DELGADO-INARC a favor del demandante, puesto que esta Resolución en su contenido de forma clara ha precisado que los fundamentos expuestos por el recurrente en sentido de desconocer el crédito, resultan cuestiones internas en el consorcio DELGADO INARC, fundamento que no ha sido enervado por el recurrente con ningún medio de prueba documental, es decir que Edwin Delgado Rivas no actuó en representación de la citada sociedad accidental.
El recurrente de forma ambigua aduce que el contrato fue suscrito entre IMPORT CAST SRL y el consorcio DELGADO INARC, y por ende a quienes se reata el contrato es precisamente a esas sociedades
Al margen de lo señalado simplemente a efectos de orientación, la Sentencia dictada es clara al determinar la cancelación por parte del Consorcio DELGADO-INARC a favor del demandante, puesto que esta Resolución en su contenido de forma clara ha precisado que los fundamentos expuestos por el recurrente en sentido de desconocer el crédito, resultan cuestiones internas en el consorcio DELGADO INARC, fundamento que no ha sido enervado por el recurrente con ningún medio de prueba documental, es decir que Edwin Delgado Rivas no actuó en representación de la citada sociedad accidental.
El recurrente de forma ambigua aduce que el contrato fue suscrito entre IMPORT CAST SRL y el consorcio DELGADO INARC, y por ende a quienes se reata el contrato es precisamente a esas sociedades
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Edwin Delgado Rivas interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el recurso de apelación ha explicado que el contrato fue suscrito entre
- Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por ley, también
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo corresponde reiterar el entendimiento esbozado en el punto III
- El recurrente de forma ambigua aduce que el contrato fue suscrito entre IMPORT CAST SRL
- El reclamo expuesto dentro de su contexto no resulta entendible, ni expresa cual resulta
- Sobre el particular, es menester señalar que si bien se hace referencia a la omisión
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
