I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 572/2017
Sucre: 05 de junio 2017
Expediente: CH-23-17-S
Partes: Empresa IMPORT CAST SRL. c/ Consorcio DELGADO-INARC.
Proceso: Cumplimiento de contrato, reconocimiento de crédito y cobro de suma de dinero.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 450 vta., interpuesto por Edwin Delgado Rivas, contra del Auto de Vista Nº 31/2017 de 18 de enero de 2017, que cursa de fs. 442 a 443 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Cumplimiento de contrato, reconocimiento de crédito y cobro de suma de dinero, seguido por la Empresa IMPORT CAST SRL contra Consorcio DELGADO-INARC, la concesión de fs. 461, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Sucre, dicta Sentencia Nº 089/2016 de fecha 19 de septiembre de 2016 de fs. 411 a 419 por la que declara: “PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 58-62 y vuelta, ampliada por memorial de fojas 97 y vuelta de obrados, disponiendo la cancelación de suma de Bs. 154.007, 64.- por el Consorcio DELGADO-INARC, a favor de la empresa IMPORCAST SRL., debiendo cancelarse a tercero día una vez que cobre ejecutoria la presente sentencia; asimismo, la parte demandada debe cancelarse por concepto de resarcimiento del daño causado a la parte actora el interés legal del seis por ciento anual sobre el monto mencionado de conformidad con los arts. 411 y 414 del Código Civil, a partir del 09 de febrero de 2012 hasta el momento del pago; PROBADA en parte la demanda reconvencional de fojas 119-120 y vuelta respecto a la excepción perentoria de prescripción del cobro de la nota fiscal de $us. 50.750,00.- e IMPROBADA en relación a las notas fiscales por Bs. 45.000.- y por 70.000.- sin costas”.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Edwin Delgado Rivas por medio de su memorial de fs. 424 a 425 vta.
Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 31/2017 de 18 de enero de 2017 de fs. 442 a 443 vta., por el cual CONFIRMA de forma total la sentencia de fs. 411 a 419 bajo el siguiente fundamento: “ respecto a la incongruencia entre la demanda, la prueba documental base y la sentencia, debe referirse y fundamentarse que este agravio solo está basado en la supuesta confusión en la parte legitimada para ser demandada en el presente proceso, es decir, que se alega que fuere la Asociación Accidental DELGADO INARC y no propiamente Edwin Delgado Rivas, intentan establecer diferencias entre la personalidad individual del ultimo con la de la entidad de existencia jurídica; olvidando el recurrente que las asociaciones accidentales o de cuentas en participación, son aquellas en las cuales dos o más personas toman interés por operaciones determinadas y transitorias cuales el caso, operaciones que se cumplen siempre mediante aportaciones comunes según y conforme lo estableció contractualmente, además de la inexistencia de formalidades que si existen en las demás sociedades comerciales, tampoco requieren inscripción en el registro de comercio y es importante recalcar que este tipo de asociación comercial no tiene personalidad jurídica propia además carece de denominación social propiamente dicha; consecuentemente, no pudiere ser demandada como persona con existencia propia, deben serlo a sus representantes o sus dueños, cual es el caso, siendo indisoluble su existencia a la existencia de sus constituyentes
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 572/2017
Sucre: 05 de junio 2017
Expediente: CH-23-17-S
Partes: Empresa IMPORT CAST SRL. c/ Consorcio DELGADO-INARC.
Proceso: Cumplimiento de contrato, reconocimiento de crédito y cobro de suma de dinero.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 450 vta., interpuesto por Edwin Delgado Rivas, contra del Auto de Vista Nº 31/2017 de 18 de enero de 2017, que cursa de fs. 442 a 443 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Cumplimiento de contrato, reconocimiento de crédito y cobro de suma de dinero, seguido por la Empresa IMPORT CAST SRL contra Consorcio DELGADO-INARC, la concesión de fs. 461, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Sucre, dicta Sentencia Nº 089/2016 de fecha 19 de septiembre de 2016 de fs. 411 a 419 por la que declara: “PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 58-62 y vuelta, ampliada por memorial de fojas 97 y vuelta de obrados, disponiendo la cancelación de suma de Bs. 154.007, 64.- por el Consorcio DELGADO-INARC, a favor de la empresa IMPORCAST SRL., debiendo cancelarse a tercero día una vez que cobre ejecutoria la presente sentencia; asimismo, la parte demandada debe cancelarse por concepto de resarcimiento del daño causado a la parte actora el interés legal del seis por ciento anual sobre el monto mencionado de conformidad con los arts. 411 y 414 del Código Civil, a partir del 09 de febrero de 2012 hasta el momento del pago; PROBADA en parte la demanda reconvencional de fojas 119-120 y vuelta respecto a la excepción perentoria de prescripción del cobro de la nota fiscal de $us. 50.750,00.- e IMPROBADA en relación a las notas fiscales por Bs. 45.000.- y por 70.000.- sin costas”.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Edwin Delgado Rivas por medio de su memorial de fs. 424 a 425 vta.
Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 31/2017 de 18 de enero de 2017 de fs. 442 a 443 vta., por el cual CONFIRMA de forma total la sentencia de fs. 411 a 419 bajo el siguiente fundamento: “ respecto a la incongruencia entre la demanda, la prueba documental base y la sentencia, debe referirse y fundamentarse que este agravio solo está basado en la supuesta confusión en la parte legitimada para ser demandada en el presente proceso, es decir, que se alega que fuere la Asociación Accidental DELGADO INARC y no propiamente Edwin Delgado Rivas, intentan establecer diferencias entre la personalidad individual del ultimo con la de la entidad de existencia jurídica; olvidando el recurrente que las asociaciones accidentales o de cuentas en participación, son aquellas en las cuales dos o más personas toman interés por operaciones determinadas y transitorias cuales el caso, operaciones que se cumplen siempre mediante aportaciones comunes según y conforme lo estableció contractualmente, además de la inexistencia de formalidades que si existen en las demás sociedades comerciales, tampoco requieren inscripción en el registro de comercio y es importante recalcar que este tipo de asociación comercial no tiene personalidad jurídica propia además carece de denominación social propiamente dicha; consecuentemente, no pudiere ser demandada como persona con existencia propia, deben serlo a sus representantes o sus dueños, cual es el caso, siendo indisoluble su existencia a la existencia de sus constituyentes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Edwin Delgado Rivas interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el recurso de apelación ha explicado que el contrato fue suscrito entre
- Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por ley, también
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo corresponde reiterar el entendimiento esbozado en el punto III
- El recurrente de forma ambigua aduce que el contrato fue suscrito entre IMPORT CAST SRL
- El reclamo expuesto dentro de su contexto no resulta entendible, ni expresa cual resulta
- Sobre el particular, es menester señalar que si bien se hace referencia a la omisión
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
