Señala que el recurso de apelación ha explicado que el contrato fue suscrito entre
Asimismo refiere que el Auto de Vista no ha dado una verdadera respuesta limitándose a mencionar la tipológica de las asociaciones accidentales, evadiendo pronunciarse sobre la responsabilidad que tendría Gualberto Rivera.
Señala que el recurso de apelación ha explicado que el contrato fue suscrito entre IMPORT CAST SRL y el CONSORCIO DELGADO-INARC y los que se reata a dicho contrato son precisamente esos dos
Señala que el recurso de apelación ha explicado que el contrato fue suscrito entre IMPORT CAST SRL y el CONSORCIO DELGADO-INARC y los que se reata a dicho contrato son precisamente esos dos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Edwin Delgado Rivas interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el recurso de apelación ha explicado que el contrato fue suscrito entre
- Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por ley, también
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo corresponde reiterar el entendimiento esbozado en el punto III
- El recurrente de forma ambigua aduce que el contrato fue suscrito entre IMPORT CAST SRL
- El reclamo expuesto dentro de su contexto no resulta entendible, ni expresa cual resulta
- Sobre el particular, es menester señalar que si bien se hace referencia a la omisión
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
