Auto Supremo AS/0572/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art

Por ultimo señala que el Auto de Vista al determinar la imposición de costas en ambas instancia contraria lo dispuesto por el art. 23.III del Código Procesal Civil.
Sobre lo alegado, a prima facie se advierte que la cita de la norma erradamente aplicada resulta incorrecta, empero, de su contexto se deduce que se observa el art. 223.III de la Ley 439, si bien la citada normativa hace referencia a que no procede la condenación en costas y costos dentro de procesos dobles, empero, esta norma únicamente es aplicable a primera instancia, no pudiendo pretender su aplicabilidad a segunda instancia, puesto que para el caso de las resoluciones emanadas por el Tribunal de apelación es aplicable el mismo artículo pero en su parágrafo IV, y para el caso en concreto al confirmar totalmente la Sentencia el Auto de Vista objeto de análisis, resulta aplicable el parágrafo IV.2 de la citada norma, la cual de forma precisa determina que si se confirma el fallo del inferior en todas sus partes se condena en costas y costos al apelante, normativa que ha sido correctamente aplicada por el Tribunal de apelación, no advirtiéndose errada aplicación en este punto.
Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil