Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
Por ultimo señala que el Auto de Vista al determinar la imposición de costas en ambas instancia contraria lo dispuesto por el art. 23.III del Código Procesal Civil.
Sobre lo alegado, a prima facie se advierte que la cita de la norma erradamente aplicada resulta incorrecta, empero, de su contexto se deduce que se observa el art. 223.III de la Ley 439, si bien la citada normativa hace referencia a que no procede la condenación en costas y costos dentro de procesos dobles, empero, esta norma únicamente es aplicable a primera instancia, no pudiendo pretender su aplicabilidad a segunda instancia, puesto que para el caso de las resoluciones emanadas por el Tribunal de apelación es aplicable el mismo artículo pero en su parágrafo IV, y para el caso en concreto al confirmar totalmente la Sentencia el Auto de Vista objeto de análisis, resulta aplicable el parágrafo IV.2 de la citada norma, la cual de forma precisa determina que si se confirma el fallo del inferior en todas sus partes se condena en costas y costos al apelante, normativa que ha sido correctamente aplicada por el Tribunal de apelación, no advirtiéndose errada aplicación en este punto.
Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
Sobre lo alegado, a prima facie se advierte que la cita de la norma erradamente aplicada resulta incorrecta, empero, de su contexto se deduce que se observa el art. 223.III de la Ley 439, si bien la citada normativa hace referencia a que no procede la condenación en costas y costos dentro de procesos dobles, empero, esta norma únicamente es aplicable a primera instancia, no pudiendo pretender su aplicabilidad a segunda instancia, puesto que para el caso de las resoluciones emanadas por el Tribunal de apelación es aplicable el mismo artículo pero en su parágrafo IV, y para el caso en concreto al confirmar totalmente la Sentencia el Auto de Vista objeto de análisis, resulta aplicable el parágrafo IV.2 de la citada norma, la cual de forma precisa determina que si se confirma el fallo del inferior en todas sus partes se condena en costas y costos al apelante, normativa que ha sido correctamente aplicada por el Tribunal de apelación, no advirtiéndose errada aplicación en este punto.
Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Edwin Delgado Rivas interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el recurso de apelación ha explicado que el contrato fue suscrito entre
- Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por ley, también
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo corresponde reiterar el entendimiento esbozado en el punto III
- El recurrente de forma ambigua aduce que el contrato fue suscrito entre IMPORT CAST SRL
- El reclamo expuesto dentro de su contexto no resulta entendible, ni expresa cual resulta
- Sobre el particular, es menester señalar que si bien se hace referencia a la omisión
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
