Sobre el particular, es menester señalar que si bien se hace referencia a la omisión
Acusa que el Auto de Vista expresa que no se mencionaría la foja a la cual pertenece la prueba observada, sin embargo harían referencia a la factura Nº 12583 señalando la foja 168, y se hace una omisión de una revisión exhaustiva de las facturas Nros. 06588 y la 06584, pruebas que no tuvieron relación alguna con el CONSORCIO DELGADO INARC y estuvieron plenamente identificadas en su recurso de apelación.
Sobre el particular, es menester señalar que si bien se hace referencia a la omisión de las facturas Nros. 06588 y 06584, empero, no refiere porque no tienen relación alguna con el CONSORCIO DELGADO INARC o con qué medio de prueba se enervaría la conclusión arribada por el Juez A quo, resultando su reclamo en una mera alegación sin respaldo probatorio objetivo o fundamento trascedente que haga viable su pretensión
Sobre el particular, es menester señalar que si bien se hace referencia a la omisión de las facturas Nros. 06588 y 06584, empero, no refiere porque no tienen relación alguna con el CONSORCIO DELGADO INARC o con qué medio de prueba se enervaría la conclusión arribada por el Juez A quo, resultando su reclamo en una mera alegación sin respaldo probatorio objetivo o fundamento trascedente que haga viable su pretensión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Edwin Delgado Rivas interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el recurso de apelación ha explicado que el contrato fue suscrito entre
- Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por ley, también
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo corresponde reiterar el entendimiento esbozado en el punto III
- El recurrente de forma ambigua aduce que el contrato fue suscrito entre IMPORT CAST SRL
- El reclamo expuesto dentro de su contexto no resulta entendible, ni expresa cual resulta
- Sobre el particular, es menester señalar que si bien se hace referencia a la omisión
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
