Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por ley, también
Acusa que el Auto de Vista expresa que no se mencionaría la foja a la prueba que pertenece la prueba observada, sin embargo se hace referencia a la factura 12583 señalando la foja 168, se hace una omisión de una revisión exhaustiva de las facturas Nros.- 06588 y la 06584, prueba que no tuvieron relación alguna con el CONSORCIO DELGADO INARC, pruebas que estuvieron plenamente identificadas en su recurso de apelación.
Contestación al recurso de casación.
Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por ley, también expresa que por determinación de los asociados del consorcio DELGADO INARC, el representante legal es el Sr. Edwin Delgado Rivas, por lo que no existe incongruencia
Contestación al recurso de casación.
Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por ley, también expresa que por determinación de los asociados del consorcio DELGADO INARC, el representante legal es el Sr. Edwin Delgado Rivas, por lo que no existe incongruencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Edwin Delgado Rivas interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el recurso de apelación ha explicado que el contrato fue suscrito entre
- Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por ley, también
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo corresponde reiterar el entendimiento esbozado en el punto III
- El recurrente de forma ambigua aduce que el contrato fue suscrito entre IMPORT CAST SRL
- El reclamo expuesto dentro de su contexto no resulta entendible, ni expresa cual resulta
- Sobre el particular, es menester señalar que si bien se hace referencia a la omisión
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
