Auto Supremo AS/0572/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Resolución contra la cual, Edwin Delgado Rivas interpuso recurso de casación de fs

2.- Debe precisar, que la sentencia resuelve y declarar probada la demanda evidentemente en todas sus partes, por tal impone la cancelación de Bs. 154.007,64 a tercero día y el 6% sobre dicho monto como resarcimiento de daño y no es cierto que fuere “ultra petita” la pretensión de “reconocimiento de crédito”, la misma ni siquiera es accesoria, sino que todas las pretensiones son conexas y consustanciales entre si (por tal principales), pero de todas formas esa pretensión supuestamente fuera de la demanda se encuentra puesta en el número 5 del petitorio de la demanda entendiéndose que si tuviere razón la parte impugnante no fuere una pretensión ultra petita, sino extra petita situación que evidentemente no ha sido suficiente analizada por la parte demandada e impugnante “…” En la misma línea anterior la parte impugnante, cita pruebas a las cuales no les da el efecto correspondiente y el efecto que tuviere en la parte resolutiva de la sentencia, no existiendo en ninguna momento el señalamiento de la foja a la cual “correspondiente” la prueba observada, sumiendo por ejemplo que la factura Nº 12583 (fs. 168 de obrados) de fecha 28 de diciembre de 2011 implicaría automáticamente que el demandante hubiere admitido que se le hubiese dado la suma de 50.000 Bs., conclusión que en ningún momento fue asumido en la sentencia; alegando también que las facturas Nº 006588 y Nº 06525 fueren base de la sentencia y se hubieren cargado a su persona, sin embargo en ningún momento la sentencia asumió esa postura, menos aún la Nº 008153 de fs. 382, intentando la parte impugnante confundir a esta instancia impugnatoria, siendo notable la existencia de logicidad en todo lo citado probatoriamente, intentando también utilizar a su favor el informe pericial de fs. 363 a 369, mismo que culpa del desorden documentario no solo a la parte demandada sino también a la parte demandante y no puede fundarse falta de verificación documentación cuando también es culpa suya el desorden documentario y el loable trabajo jurisdiccional realizado en primera instancia para resolver la causa; por tal existe evidente congruencia en la sentencia en razón de su exhaustividad y suficiente fundamentación”.
Resolución contra la cual, Edwin Delgado Rivas interpuso recurso de casación de fs. 449 a 450 vta., el cual se analiza