Resolución contra la cual, Edwin Delgado Rivas interpuso recurso de casación de fs
2.- Debe precisar, que la sentencia resuelve y declarar probada la demanda evidentemente en todas sus partes, por tal impone la cancelación de Bs. 154.007,64 a tercero día y el 6% sobre dicho monto como resarcimiento de daño y no es cierto que fuere “ultra petita” la pretensión de “reconocimiento de crédito”, la misma ni siquiera es accesoria, sino que todas las pretensiones son conexas y consustanciales entre si (por tal principales), pero de todas formas esa pretensión supuestamente fuera de la demanda se encuentra puesta en el número 5 del petitorio de la demanda entendiéndose que si tuviere razón la parte impugnante no fuere una pretensión ultra petita, sino extra petita situación que evidentemente no ha sido suficiente analizada por la parte demandada e impugnante “…” En la misma línea anterior la parte impugnante, cita pruebas a las cuales no les da el efecto correspondiente y el efecto que tuviere en la parte resolutiva de la sentencia, no existiendo en ninguna momento el señalamiento de la foja a la cual “correspondiente” la prueba observada, sumiendo por ejemplo que la factura Nº 12583 (fs. 168 de obrados) de fecha 28 de diciembre de 2011 implicaría automáticamente que el demandante hubiere admitido que se le hubiese dado la suma de 50.000 Bs., conclusión que en ningún momento fue asumido en la sentencia; alegando también que las facturas Nº 006588 y Nº 06525 fueren base de la sentencia y se hubieren cargado a su persona, sin embargo en ningún momento la sentencia asumió esa postura, menos aún la Nº 008153 de fs. 382, intentando la parte impugnante confundir a esta instancia impugnatoria, siendo notable la existencia de logicidad en todo lo citado probatoriamente, intentando también utilizar a su favor el informe pericial de fs. 363 a 369, mismo que culpa del desorden documentario no solo a la parte demandada sino también a la parte demandante y no puede fundarse falta de verificación documentación cuando también es culpa suya el desorden documentario y el loable trabajo jurisdiccional realizado en primera instancia para resolver la causa; por tal existe evidente congruencia en la sentencia en razón de su exhaustividad y suficiente fundamentación”.
Resolución contra la cual, Edwin Delgado Rivas interpuso recurso de casación de fs. 449 a 450 vta., el cual se analiza
Resolución contra la cual, Edwin Delgado Rivas interpuso recurso de casación de fs. 449 a 450 vta., el cual se analiza
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Edwin Delgado Rivas interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el recurso de apelación ha explicado que el contrato fue suscrito entre
- Señala que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por ley, también
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la motivación de las resoluciones
- Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con carácter previo corresponde reiterar el entendimiento esbozado en el punto III
- El recurrente de forma ambigua aduce que el contrato fue suscrito entre IMPORT CAST SRL
- El reclamo expuesto dentro de su contexto no resulta entendible, ni expresa cual resulta
- Sobre el particular, es menester señalar que si bien se hace referencia a la omisión
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
