De la respuesta al recurso de casación: Refieren que resulta improcedente al habérselos planteado de
De la respuesta al recurso de casación: Refieren que resulta improcedente al habérselos planteado de acuerdo a las normas procesales abrogadas, que no se cumplirían con lo previsto por el art. 274 del Código Procesal Civil, refiriendo además la disposición transitoria sexta de la norma referida. Fuera improcedente además por las consideraciones que realiza en sujeción a lo previsto por el art. 220.I-5) ya que se pretendería introducir al presente proceso con la pretensión de sesgar el recurso de casación al no estar reclamados en ninguna otra instancia, que el recurso planteado lo hubieran realizado al darse por notificados con la Sentencia al haberse anulado la notificación. Por otro lado al estar planteado en el fondo resultaría improcedente por las características que explica. Asimismo explica que fuera infundado al cuestionar un aspecto sustantivo y no adjetivo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista violaría lo previsto por el art
- Habría resolución dictado por el Tribunal Supremo por mejor derecho propietario
- Habría soslayo del hecho denunciado en el recurso de apelación fuera planteada antes de ser
- Por ello dicen interponer recurso de casación en el fondo en sujeción a lo previsto
- De la respuesta y el Recurso de Nulidad de Ana Cardozo Torrico, María Luisa
- De la respuesta al recurso de casación: Refieren que resulta improcedente al habérselos planteado de
- Que al haber pronunciado por la nulidad de obrados, se aplicaría de manera indebida los
- Pide se disponga la nulidad de todo lo obrado con reposición hasta el decreto de
- Por su lado Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo, señalan que resulta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al fallo que refiere haber sido dictado por el Tribunal Supremo en un caso
- Respecto a que el recurso de apelación se la hubiera planteado antes de ser
- Por lo anterior y tomando en cuenta que la pretensión recursiva principal está sujeto al
- Recurso de nulidad formulado por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- Llama la atención el entendimiento y la postura asumida por las recurrentes que de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
