I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 591/2017 Sucre: 09 de junio 2017 Expediente: CB-60-16-S Partes: Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo. c/
Herederos de Aurelio Cardozo Torrico y Emiliana Torrico Capriles y
Otros. Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 273 a 275 formulado por Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo y de fs. 282 vta. a 283 vta., por Ana Cardozo Torrico, Maria Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo Torrico, contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2016 de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Usucapión, seguido por Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo contra Herederos de Aurelio Cardozo Torrico y Emiliana Torrico Capriles y otros, respuestas de fs. 280 a 282 y 290y vta.; la concesión de fs. 294 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido de la Provincia Campero y Mizque del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2009 cursante de fs. 87 a 88 vta., por el que declara: PROBADA la demanda de fs. 51 a 53 e IMPROBADAS las excepciones perentorias del Defensor de Oficio. En consecuencia se reconoce y consolida el derecho propietario a favor de los demandantes Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo, sobre el inmueble ubicado en la calle Loa esquina Arévalo de la Localidad de Aiquile, Provincia Campero, del Departamento de Cochabamba de la extensión superficial de 263.61 m3, con las colindancias que se describe, ordenando se registre la Sentencia en Derechos Reales, en el Libro Primero de Propiedad de la Provincia Campero, previa ejecutoria y notificación al Sub-registrador de Derechos Reales de Aiquile
Auto Supremo: 591/2017 Sucre: 09 de junio 2017 Expediente: CB-60-16-S Partes: Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo. c/
Herederos de Aurelio Cardozo Torrico y Emiliana Torrico Capriles y
Otros. Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 273 a 275 formulado por Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo y de fs. 282 vta. a 283 vta., por Ana Cardozo Torrico, Maria Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo Torrico, contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2016 de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Usucapión, seguido por Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo contra Herederos de Aurelio Cardozo Torrico y Emiliana Torrico Capriles y otros, respuestas de fs. 280 a 282 y 290y vta.; la concesión de fs. 294 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido de la Provincia Campero y Mizque del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2009 cursante de fs. 87 a 88 vta., por el que declara: PROBADA la demanda de fs. 51 a 53 e IMPROBADAS las excepciones perentorias del Defensor de Oficio. En consecuencia se reconoce y consolida el derecho propietario a favor de los demandantes Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo, sobre el inmueble ubicado en la calle Loa esquina Arévalo de la Localidad de Aiquile, Provincia Campero, del Departamento de Cochabamba de la extensión superficial de 263.61 m3, con las colindancias que se describe, ordenando se registre la Sentencia en Derechos Reales, en el Libro Primero de Propiedad de la Provincia Campero, previa ejecutoria y notificación al Sub-registrador de Derechos Reales de Aiquile
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista violaría lo previsto por el art
- Habría resolución dictado por el Tribunal Supremo por mejor derecho propietario
- Habría soslayo del hecho denunciado en el recurso de apelación fuera planteada antes de ser
- Por ello dicen interponer recurso de casación en el fondo en sujeción a lo previsto
- De la respuesta y el Recurso de Nulidad de Ana Cardozo Torrico, María Luisa
- De la respuesta al recurso de casación: Refieren que resulta improcedente al habérselos planteado de
- Que al haber pronunciado por la nulidad de obrados, se aplicaría de manera indebida los
- Pide se disponga la nulidad de todo lo obrado con reposición hasta el decreto de
- Por su lado Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo, señalan que resulta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al fallo que refiere haber sido dictado por el Tribunal Supremo en un caso
- Respecto a que el recurso de apelación se la hubiera planteado antes de ser
- Por lo anterior y tomando en cuenta que la pretensión recursiva principal está sujeto al
- Recurso de nulidad formulado por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- Llama la atención el entendimiento y la postura asumida por las recurrentes que de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
