IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Este recurso puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando la expresión de agravios se refiere a errores in judicando se interpondrá recurso de casación en el fondo y se pedirá casar el Auto de Vista, en cambio sí se acusa de errores in procedendo se interpondrá recurso de casación en la forma y se pedirá la nulidad de obrados, de lo se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución recurrida; y el de forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, por lo que lógicamente, no resulta posible pretender la casación del Auto de Vista cuando éste es anulatorio, ya que la uniforme jurisprudencia de este Supremo Tribunal y la extinta corte suprema, contenida en diferentes Autos Supremos se ha establecido que contra una resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, pues al haberse anulado una resolución se entiende que no ha existido pronunciamiento sobre el fondo del asunto.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Recurso de casación en el fondo de Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo
La acusación vertida por los recurrentes es la presunta violación de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el argumento que se desconocería que la valoración de la prueba fuera atribución exclusiva del Juez de instancia, aspecto que consideran como causal de casación en el fondo con la pretensión según manifiestan de que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista y mantenga subsistente la Sentencia. Respecto al tema habrá que aclara que el Auto de Vista Anuló obrados a fin de que se emita resolución debidamente fundamentada y motivada, en la concepción de no haberse dado cabal aplicación de lo previsto por los arts. 1286 (Apreciación de la prueba) y 397 de su procedimiento referido a la valoración de la prueba, resalta de lo anterior que el Ad quem en ningún momento analizó la controversia de fondo para que la pretensión recursiva sea pertinente, menos dio aplicación o recurrió a las normas aludidas para modificar la decisión tomada por el A quo, en ese contexto, no es posible asumir que se haya infringido las referidas normas y menos asumir una determinación de casar la resolución de segunda instancia, tomando en consideración la naturaleza del Auto de Vista así como el entendimiento de un recurso de casación en el fondo contra aquella determinación, debiendo tomarse en cuenta lo señalado en la Doctrina aplicable respecto al tema, no resulta posible pretender casación del Auto de Vista cuando éste es anulatorio, en el entendido expuesto de que al haberse anulado una resolución, no ha existido pronunciamiento de fondo, por lo que únicamente correspondía plantear recurso de casación en la forma a fin de invalidar la resolución del Ad quem a fin de que ingrese a considerar el fondo de la controversia en el supuesto que la Sentencia tuviera los elementos pertinentes para su validez y el recurso de apelación estuviera sustentado debidamente
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Recurso de casación en el fondo de Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo
La acusación vertida por los recurrentes es la presunta violación de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el argumento que se desconocería que la valoración de la prueba fuera atribución exclusiva del Juez de instancia, aspecto que consideran como causal de casación en el fondo con la pretensión según manifiestan de que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista y mantenga subsistente la Sentencia. Respecto al tema habrá que aclara que el Auto de Vista Anuló obrados a fin de que se emita resolución debidamente fundamentada y motivada, en la concepción de no haberse dado cabal aplicación de lo previsto por los arts. 1286 (Apreciación de la prueba) y 397 de su procedimiento referido a la valoración de la prueba, resalta de lo anterior que el Ad quem en ningún momento analizó la controversia de fondo para que la pretensión recursiva sea pertinente, menos dio aplicación o recurrió a las normas aludidas para modificar la decisión tomada por el A quo, en ese contexto, no es posible asumir que se haya infringido las referidas normas y menos asumir una determinación de casar la resolución de segunda instancia, tomando en consideración la naturaleza del Auto de Vista así como el entendimiento de un recurso de casación en el fondo contra aquella determinación, debiendo tomarse en cuenta lo señalado en la Doctrina aplicable respecto al tema, no resulta posible pretender casación del Auto de Vista cuando éste es anulatorio, en el entendido expuesto de que al haberse anulado una resolución, no ha existido pronunciamiento de fondo, por lo que únicamente correspondía plantear recurso de casación en la forma a fin de invalidar la resolución del Ad quem a fin de que ingrese a considerar el fondo de la controversia en el supuesto que la Sentencia tuviera los elementos pertinentes para su validez y el recurso de apelación estuviera sustentado debidamente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista violaría lo previsto por el art
- Habría resolución dictado por el Tribunal Supremo por mejor derecho propietario
- Habría soslayo del hecho denunciado en el recurso de apelación fuera planteada antes de ser
- Por ello dicen interponer recurso de casación en el fondo en sujeción a lo previsto
- De la respuesta y el Recurso de Nulidad de Ana Cardozo Torrico, María Luisa
- De la respuesta al recurso de casación: Refieren que resulta improcedente al habérselos planteado de
- Que al haber pronunciado por la nulidad de obrados, se aplicaría de manera indebida los
- Pide se disponga la nulidad de todo lo obrado con reposición hasta el decreto de
- Por su lado Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo, señalan que resulta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al fallo que refiere haber sido dictado por el Tribunal Supremo en un caso
- Respecto a que el recurso de apelación se la hubiera planteado antes de ser
- Por lo anterior y tomando en cuenta que la pretensión recursiva principal está sujeto al
- Recurso de nulidad formulado por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- Llama la atención el entendimiento y la postura asumida por las recurrentes que de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
