Que al haber pronunciado por la nulidad de obrados, se aplicaría de manera indebida los
Recurso de nulidad
Que al haber pronunciado por la nulidad de obrados, se aplicaría de manera indebida los arts. 16 y 17 de la Ley de Organización Judicial, 8,115 y 119 de la Constitución Política del Estado, pues si la Sentencia no contiene valoración o fundamentación de las pruebas habría indefensión y atentados al debido proceso, por lo que correspondería anular hasta el Auto de admisión incluso, contrariaría a lo previsto por el art. 180, 410 y los arts. 16 y 17 de la CPE. Que bajo los antecedentes señalados debiera anularse obrados hasta el decreto de admisión. Señala que no podría prosperar una usucapión sobre bienes sucesorios, que por ello debió anularse en la forma que sugieren, acusando irregularidad en la citación y aspectos de fondo de la controversia. Entiende existencia de indefensión, y debiera anularse obrados para que se cumplan derechos
Que al haber pronunciado por la nulidad de obrados, se aplicaría de manera indebida los arts. 16 y 17 de la Ley de Organización Judicial, 8,115 y 119 de la Constitución Política del Estado, pues si la Sentencia no contiene valoración o fundamentación de las pruebas habría indefensión y atentados al debido proceso, por lo que correspondería anular hasta el Auto de admisión incluso, contrariaría a lo previsto por el art. 180, 410 y los arts. 16 y 17 de la CPE. Que bajo los antecedentes señalados debiera anularse obrados hasta el decreto de admisión. Señala que no podría prosperar una usucapión sobre bienes sucesorios, que por ello debió anularse en la forma que sugieren, acusando irregularidad en la citación y aspectos de fondo de la controversia. Entiende existencia de indefensión, y debiera anularse obrados para que se cumplan derechos
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista violaría lo previsto por el art
- Habría resolución dictado por el Tribunal Supremo por mejor derecho propietario
- Habría soslayo del hecho denunciado en el recurso de apelación fuera planteada antes de ser
- Por ello dicen interponer recurso de casación en el fondo en sujeción a lo previsto
- De la respuesta y el Recurso de Nulidad de Ana Cardozo Torrico, María Luisa
- De la respuesta al recurso de casación: Refieren que resulta improcedente al habérselos planteado de
- Que al haber pronunciado por la nulidad de obrados, se aplicaría de manera indebida los
- Pide se disponga la nulidad de todo lo obrado con reposición hasta el decreto de
- Por su lado Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo, señalan que resulta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al fallo que refiere haber sido dictado por el Tribunal Supremo en un caso
- Respecto a que el recurso de apelación se la hubiera planteado antes de ser
- Por lo anterior y tomando en cuenta que la pretensión recursiva principal está sujeto al
- Recurso de nulidad formulado por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- Llama la atención el entendimiento y la postura asumida por las recurrentes que de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
