Auto Supremo AS/0591/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2017

Fecha: 09-Jun-2017

Que al haber pronunciado por la nulidad de obrados, se aplicaría de manera indebida los

Recurso de nulidad
Que al haber pronunciado por la nulidad de obrados, se aplicaría de manera indebida los arts. 16 y 17 de la Ley de Organización Judicial, 8,115 y 119 de la Constitución Política del Estado, pues si la Sentencia no contiene valoración o fundamentación de las pruebas habría indefensión y atentados al debido proceso, por lo que correspondería anular hasta el Auto de admisión incluso, contrariaría a lo previsto por el art. 180, 410 y los arts. 16 y 17 de la CPE. Que bajo los antecedentes señalados debiera anularse obrados hasta el decreto de admisión. Señala que no podría prosperar una usucapión sobre bienes sucesorios, que por ello debió anularse en la forma que sugieren, acusando irregularidad en la citación y aspectos de fondo de la controversia. Entiende existencia de indefensión, y debiera anularse obrados para que se cumplan derechos