En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 22 de marzo de 2016 de fs. 262 a 264, por el que ANULA la Sentencia apelada, disponiendo que la A quo emita nueva Sentencia debidamente fundamentada y motivada y procesa conforme a la fundamentación del presente Auto de Vista a la brevedad posible, señalando: Respecto a la motivación que deben contener los fallos, que en el caso en análisis en la Sentencia se habría obviado dar aplicación a lo previsto por el art. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento referidas a la valoración de la prueba, verifica que se declaró probada la demanda sin haber analizado una sola prueba, aspecto que vulneraria el debido proceso, respaldando su razonamiento con jurisprudencia constitucional, asimismo en jurisprudencia ordinaria en que se teorizó lo referido a los principios constitucionales y procesales de eficiencia, eficacia, probidad, accesibilidad, celeridad. Concluyendo que al no haberse dado aplicación a lo previsto por los artículos mencionados vulnera el debido proceso y derecho a la defensa de las partes en litigio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista violaría lo previsto por el art
- Habría resolución dictado por el Tribunal Supremo por mejor derecho propietario
- Habría soslayo del hecho denunciado en el recurso de apelación fuera planteada antes de ser
- Por ello dicen interponer recurso de casación en el fondo en sujeción a lo previsto
- De la respuesta y el Recurso de Nulidad de Ana Cardozo Torrico, María Luisa
- De la respuesta al recurso de casación: Refieren que resulta improcedente al habérselos planteado de
- Que al haber pronunciado por la nulidad de obrados, se aplicaría de manera indebida los
- Pide se disponga la nulidad de todo lo obrado con reposición hasta el decreto de
- Por su lado Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo, señalan que resulta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al fallo que refiere haber sido dictado por el Tribunal Supremo en un caso
- Respecto a que el recurso de apelación se la hubiera planteado antes de ser
- Por lo anterior y tomando en cuenta que la pretensión recursiva principal está sujeto al
- Recurso de nulidad formulado por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- Llama la atención el entendimiento y la postura asumida por las recurrentes que de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
