Respecto a que el recurso de apelación se la hubiera planteado antes de ser
Respecto a que el recurso de apelación se la hubiera planteado antes de ser notificada formalmente, habrá que señalar que las recurrentes interpusieron la impugnación cuestionada, con el advertido que lo hacían “dándose por notificados con Sentencia”, aspecto que no ameritaba efectuar una “notificación formal”. Por lo anterior, resulta sin sustento lo afirmado por los recurrentes que basan su recurso en lo previsto por el art. 253-1) y 257 del Código de Procedimiento Civil, es decir en el fondo, cuando como se dijo no existe materia sustentable para considerar en esta vía y más bien el recurso debió ser planteado en la forma, aspecto que fue comprendido por su contraparte que a tiempo de responder el recurso examinado hacen notar aquel aspecto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista violaría lo previsto por el art
- Habría resolución dictado por el Tribunal Supremo por mejor derecho propietario
- Habría soslayo del hecho denunciado en el recurso de apelación fuera planteada antes de ser
- Por ello dicen interponer recurso de casación en el fondo en sujeción a lo previsto
- De la respuesta y el Recurso de Nulidad de Ana Cardozo Torrico, María Luisa
- De la respuesta al recurso de casación: Refieren que resulta improcedente al habérselos planteado de
- Que al haber pronunciado por la nulidad de obrados, se aplicaría de manera indebida los
- Pide se disponga la nulidad de todo lo obrado con reposición hasta el decreto de
- Por su lado Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo, señalan que resulta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al fallo que refiere haber sido dictado por el Tribunal Supremo en un caso
- Respecto a que el recurso de apelación se la hubiera planteado antes de ser
- Por lo anterior y tomando en cuenta que la pretensión recursiva principal está sujeto al
- Recurso de nulidad formulado por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- Llama la atención el entendimiento y la postura asumida por las recurrentes que de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
