Auto Supremo AS/0591/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2017

Fecha: 09-Jun-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Finalmente a manera de ilustración a la postura sin pretensión recursiva pertinente, que la demanda de usucapión no podría prosperar respecto a bienes sucesorios en lo proindiviso, a manera de orientación deben considerarse lo previsto en el art. 1234 del Código Civil, respecto al cual se teorizó razonamiento en el Auto Supremo signado con el No. 567/2014 de 09 de octubre 2014 entre otros posteriores.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.I y II de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación formulado por Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo por memorial de fs. 273 a 275 de obrados e INFUNDADO el recurso de nulidad formulado por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo Torrico por memorial de fecha 3 de mayo de 2016 –fs. 282 vta. a 283 vta., contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2016 de fs. 262 a 264 vta. Sin costas ni costos por ser ambas partes recurrentes