POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Finalmente a manera de ilustración a la postura sin pretensión recursiva pertinente, que la demanda de usucapión no podría prosperar respecto a bienes sucesorios en lo proindiviso, a manera de orientación deben considerarse lo previsto en el art. 1234 del Código Civil, respecto al cual se teorizó razonamiento en el Auto Supremo signado con el No. 567/2014 de 09 de octubre 2014 entre otros posteriores.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.I y II de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación formulado por Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo por memorial de fs. 273 a 275 de obrados e INFUNDADO el recurso de nulidad formulado por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo Torrico por memorial de fecha 3 de mayo de 2016 –fs. 282 vta. a 283 vta., contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2016 de fs. 262 a 264 vta. Sin costas ni costos por ser ambas partes recurrentes
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.I y II de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación formulado por Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo por memorial de fs. 273 a 275 de obrados e INFUNDADO el recurso de nulidad formulado por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo Torrico por memorial de fecha 3 de mayo de 2016 –fs. 282 vta. a 283 vta., contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2016 de fs. 262 a 264 vta. Sin costas ni costos por ser ambas partes recurrentes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista violaría lo previsto por el art
- Habría resolución dictado por el Tribunal Supremo por mejor derecho propietario
- Habría soslayo del hecho denunciado en el recurso de apelación fuera planteada antes de ser
- Por ello dicen interponer recurso de casación en el fondo en sujeción a lo previsto
- De la respuesta y el Recurso de Nulidad de Ana Cardozo Torrico, María Luisa
- De la respuesta al recurso de casación: Refieren que resulta improcedente al habérselos planteado de
- Que al haber pronunciado por la nulidad de obrados, se aplicaría de manera indebida los
- Pide se disponga la nulidad de todo lo obrado con reposición hasta el decreto de
- Por su lado Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo, señalan que resulta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al fallo que refiere haber sido dictado por el Tribunal Supremo en un caso
- Respecto a que el recurso de apelación se la hubiera planteado antes de ser
- Por lo anterior y tomando en cuenta que la pretensión recursiva principal está sujeto al
- Recurso de nulidad formulado por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- Llama la atención el entendimiento y la postura asumida por las recurrentes que de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
