Respecto al fallo que refiere haber sido dictado por el Tribunal Supremo en un caso
Respecto al fallo que refiere haber sido dictado por el Tribunal Supremo en un caso entre las mismas partes y con la anulación de la Sentencia no solo se contravendría y violaría normas legales sino la resolución aludida, debe tomarse en cuenta primero que el tema en cuestión no es parte del debate por lo que resulta impertinente su mención, no obstante bajo el principio de transparencia y verdad material se debe tener presente que el Auto Supremo No. 212/2015 versó sobre mejor derecho de propiedad en la que se discutió un tema diferente al controvertido en el caso de autos, en aquel proceso se discutió dos títulos entre las mismas partes ahora contendientes, con el aclarado que se pretendió anteponer un título si bien anterior, a un título emanado de proceso judicial como fue la demanda de usucapión declarada ejecutoriada entonces según los elementos de convicción adjuntos a aquel proceso, empero en el proceso en estudio se discute la procedencia o no de la usucapión previo haberse declarado anulado la notificación practicada con la Sentencia habilitando los recursos pertinentes, por lo anterior, no es posible vincular aquel fallo al presente para dar curso a la pretensión recursiva en vía errada, pues cada proceso tiene una tramitación independiente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista violaría lo previsto por el art
- Habría resolución dictado por el Tribunal Supremo por mejor derecho propietario
- Habría soslayo del hecho denunciado en el recurso de apelación fuera planteada antes de ser
- Por ello dicen interponer recurso de casación en el fondo en sujeción a lo previsto
- De la respuesta y el Recurso de Nulidad de Ana Cardozo Torrico, María Luisa
- De la respuesta al recurso de casación: Refieren que resulta improcedente al habérselos planteado de
- Que al haber pronunciado por la nulidad de obrados, se aplicaría de manera indebida los
- Pide se disponga la nulidad de todo lo obrado con reposición hasta el decreto de
- Por su lado Mario Cardozo Torrico y Delia Martha Tordoya de Cardozo, señalan que resulta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto al fallo que refiere haber sido dictado por el Tribunal Supremo en un caso
- Respecto a que el recurso de apelación se la hubiera planteado antes de ser
- Por lo anterior y tomando en cuenta que la pretensión recursiva principal está sujeto al
- Recurso de nulidad formulado por Ana Cardozo Torrico, María Luisa Cardozo Torrico y Elena Cardozo
- Llama la atención el entendimiento y la postura asumida por las recurrentes que de manera
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
