Agrega que era menester aplicar el principio de verdad material para llegar a conocer la
II.1.2.- Denuncia que no se le concedió la posibilidad de asumir defensa en base al principio de verdad material establecido en el art. 180 de la norma Supra Constitucional.
Agrega que era menester aplicar el principio de verdad material para llegar a conocer la realidad de los hechos, en vista a que se está despojándole de sus derechos con un antecedente dominial ilegalmente inscrito, asimismo refiere que al negarle el derecho a la defensa y de producir pruebas se ha conculcado el derecho al debido proceso y se ha interpretado erróneamente el principio de verdad material
Agrega que era menester aplicar el principio de verdad material para llegar a conocer la realidad de los hechos, en vista a que se está despojándole de sus derechos con un antecedente dominial ilegalmente inscrito, asimismo refiere que al negarle el derecho a la defensa y de producir pruebas se ha conculcado el derecho al debido proceso y se ha interpretado erróneamente el principio de verdad material
- Proceso: Acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- II
- Agrega que era menester aplicar el principio de verdad material para llegar a conocer la
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la apelación en el efecto diferido
- De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
- De igual forma, si la parte a quien se concedió la apelación en el efecto
- III.2.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- IV
- En esta parte de su recurso, la impugnante cuestiona los fundamentos y la determinación asumida
- En ese antecedente, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De la revisión de obrados se conoce que una vez interpuesta la demanda, se corrió
- De los referidos hechos expuestos por la parte demandada, se conoce que los mismos no
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
