De la revisión de obrados se conoce que una vez interpuesta la demanda, se corrió
IV.1.2.- En relación a su denuncia de que no se le concedió la posibilidad de asumir defensa en base al principio de verdad material establecido en el art. 180 de la norma Supra Constitucional.
De la revisión de obrados se conoce que una vez interpuesta la demanda, se corrió en traslado a la parte demandada, quien una vez citada, no contestó a la demanda menos interpuso demanda reconvencional en el término establecido por ley, por lo que fue declarada rebelde. Luego de su apersonamiento, por Auto de fs. 38 vta. se establece la relación jurídica procesal de las partes y se fijan los puntos de hecho a probar, disponiéndose que la parte demandada sin perjuicio de habérsele declarado rebelde deberá demostrar cualquier hecho impeditivo, modificatorio, o extintivo del derecho de la parte actora, Resolución que no ha sido objetado por las partes, siendo ese el momento procesal en que podía producir la prueba que considere pertinente para enervar la pretensión de la parte actora, no sucediendo aquel aspecto y contrariamente pretende introducir hechos nuevos, argumentando que los representantes legales de la denominada sucesión Urquidi han inscrito de manera irregular su derecho propietario de la que nacería el ilegal derecho propietario de la demandante, por lo que todas las pruebas estarían abocadas a demostrar estos hechos que en este caso serían extintivos sobre el derecho de reivindicación que la parte actora pretende; lo que ha sido desestimado por el A quo simple y llanamente
De la revisión de obrados se conoce que una vez interpuesta la demanda, se corrió en traslado a la parte demandada, quien una vez citada, no contestó a la demanda menos interpuso demanda reconvencional en el término establecido por ley, por lo que fue declarada rebelde. Luego de su apersonamiento, por Auto de fs. 38 vta. se establece la relación jurídica procesal de las partes y se fijan los puntos de hecho a probar, disponiéndose que la parte demandada sin perjuicio de habérsele declarado rebelde deberá demostrar cualquier hecho impeditivo, modificatorio, o extintivo del derecho de la parte actora, Resolución que no ha sido objetado por las partes, siendo ese el momento procesal en que podía producir la prueba que considere pertinente para enervar la pretensión de la parte actora, no sucediendo aquel aspecto y contrariamente pretende introducir hechos nuevos, argumentando que los representantes legales de la denominada sucesión Urquidi han inscrito de manera irregular su derecho propietario de la que nacería el ilegal derecho propietario de la demandante, por lo que todas las pruebas estarían abocadas a demostrar estos hechos que en este caso serían extintivos sobre el derecho de reivindicación que la parte actora pretende; lo que ha sido desestimado por el A quo simple y llanamente
- Proceso: Acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- II
- Agrega que era menester aplicar el principio de verdad material para llegar a conocer la
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la apelación en el efecto diferido
- De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
- De igual forma, si la parte a quien se concedió la apelación en el efecto
- III.2.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- IV
- En esta parte de su recurso, la impugnante cuestiona los fundamentos y la determinación asumida
- En ese antecedente, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De la revisión de obrados se conoce que una vez interpuesta la demanda, se corrió
- De los referidos hechos expuestos por la parte demandada, se conoce que los mismos no
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
