Auto Supremo AS/0592/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2017

Fecha: 09-Jun-2017

De la revisión de obrados se conoce que una vez interpuesta la demanda, se corrió

IV.1.2.- En relación a su denuncia de que no se le concedió la posibilidad de asumir defensa en base al principio de verdad material establecido en el art. 180 de la norma Supra Constitucional.
De la revisión de obrados se conoce que una vez interpuesta la demanda, se corrió en traslado a la parte demandada, quien una vez citada, no contestó a la demanda menos interpuso demanda reconvencional en el término establecido por ley, por lo que fue declarada rebelde. Luego de su apersonamiento, por Auto de fs. 38 vta. se establece la relación jurídica procesal de las partes y se fijan los puntos de hecho a probar, disponiéndose que la parte demandada sin perjuicio de habérsele declarado rebelde deberá demostrar cualquier hecho impeditivo, modificatorio, o extintivo del derecho de la parte actora, Resolución que no ha sido objetado por las partes, siendo ese el momento procesal en que podía producir la prueba que considere pertinente para enervar la pretensión de la parte actora, no sucediendo aquel aspecto y contrariamente pretende introducir hechos nuevos, argumentando que los representantes legales de la denominada sucesión Urquidi han inscrito de manera irregular su derecho propietario de la que nacería el ilegal derecho propietario de la demandante, por lo que todas las pruebas estarían abocadas a demostrar estos hechos que en este caso serían extintivos sobre el derecho de reivindicación que la parte actora pretende; lo que ha sido desestimado por el A quo simple y llanamente