III.1.- Sobre la apelación en el efecto diferido
III.1.- Sobre la apelación en el efecto diferido:
El art. 22 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar establece que tres son los efectos de la apelación, entre ellos se encuentra la apelación en efecto diferido que es aquella apelación que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada se reserva la concesión de Alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia; el art. 25 núm. I) indica “La apelación en efecto diferido se limitará a su simple interposición en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva”
El art. 22 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar establece que tres son los efectos de la apelación, entre ellos se encuentra la apelación en efecto diferido que es aquella apelación que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada se reserva la concesión de Alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia; el art. 25 núm. I) indica “La apelación en efecto diferido se limitará a su simple interposición en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva”
- Proceso: Acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- II
- Agrega que era menester aplicar el principio de verdad material para llegar a conocer la
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la apelación en el efecto diferido
- De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
- De igual forma, si la parte a quien se concedió la apelación en el efecto
- III.2.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- IV
- En esta parte de su recurso, la impugnante cuestiona los fundamentos y la determinación asumida
- En ese antecedente, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De la revisión de obrados se conoce que una vez interpuesta la demanda, se corrió
- De los referidos hechos expuestos por la parte demandada, se conoce que los mismos no
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
