Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 271 a 273, interpuesto por Trifonia Condori Cerezo contra el Auto de Vista Nº 75/2016 de 16 de mayo cursante de fs. 257 a 263 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 271 a 273, interpuesto por Trifonia Condori Cerezo contra el Auto de Vista Nº 75/2016 de 16 de mayo cursante de fs. 257 a 263 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proceso: Acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- II
- Agrega que era menester aplicar el principio de verdad material para llegar a conocer la
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la apelación en el efecto diferido
- De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
- De igual forma, si la parte a quien se concedió la apelación en el efecto
- III.2.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- IV
- En esta parte de su recurso, la impugnante cuestiona los fundamentos y la determinación asumida
- En ese antecedente, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De la revisión de obrados se conoce que una vez interpuesta la demanda, se corrió
- De los referidos hechos expuestos por la parte demandada, se conoce que los mismos no
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
