Auto Supremo AS/0592/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2017

Fecha: 09-Jun-2017

De los referidos hechos expuestos por la parte demandada, se conoce que los mismos no

De los referidos hechos expuestos por la parte demandada, se conoce que los mismos no han sido parte de la relación procesal, de ahí que no correspondía a los tribunales de instancia examinar o debatir sobre la legalidad o ilegalidad del antecedente dominial de la parte actora, toda vez que no existía pretensión reconvencional al respecto, por lo que además no se hacía necesario recabar mayores elementos de prueba sobre este punto específico, es decir que no se hacía necesario la aplicación del principio de verdad material en relación a este aspecto; en ese antecedente la determinación asumida por los tribunales de instancia resulta siendo correcta, porque conforme al principio de congruencia y pertinencia que debe guardar toda Resolución, el Juez de primera instancia ha resuelto sobre los hechos fácticos y fundamentos descritos en la demanda, y el Ad quem se ha remitido a los fundamentos de la apelación y lo resuelto por el A quo, por lo que al no advertirse en dicho actuar infracción alguna, corresponde a este Tribunal emitir Resolución por el infundado