De los referidos hechos expuestos por la parte demandada, se conoce que los mismos no
De los referidos hechos expuestos por la parte demandada, se conoce que los mismos no han sido parte de la relación procesal, de ahí que no correspondía a los tribunales de instancia examinar o debatir sobre la legalidad o ilegalidad del antecedente dominial de la parte actora, toda vez que no existía pretensión reconvencional al respecto, por lo que además no se hacía necesario recabar mayores elementos de prueba sobre este punto específico, es decir que no se hacía necesario la aplicación del principio de verdad material en relación a este aspecto; en ese antecedente la determinación asumida por los tribunales de instancia resulta siendo correcta, porque conforme al principio de congruencia y pertinencia que debe guardar toda Resolución, el Juez de primera instancia ha resuelto sobre los hechos fácticos y fundamentos descritos en la demanda, y el Ad quem se ha remitido a los fundamentos de la apelación y lo resuelto por el A quo, por lo que al no advertirse en dicho actuar infracción alguna, corresponde a este Tribunal emitir Resolución por el infundado
- Proceso: Acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- II
- Agrega que era menester aplicar el principio de verdad material para llegar a conocer la
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la apelación en el efecto diferido
- De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
- De igual forma, si la parte a quien se concedió la apelación en el efecto
- III.2.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- IV
- En esta parte de su recurso, la impugnante cuestiona los fundamentos y la determinación asumida
- En ese antecedente, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De la revisión de obrados se conoce que una vez interpuesta la demanda, se corrió
- De los referidos hechos expuestos por la parte demandada, se conoce que los mismos no
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
