En ese antecedente, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
En ese antecedente, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.1 del presente fallo, la Resolución sobre proposición de la prueba que ha sido rechazada y diferida en su apelación por el A quo, al haber sido confirmada por el Tribunal de Alzada, conforme a la regla que contenía en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil se entiende que la misma ha causado estado porque no admite recurso de casación, en consecuencia los cuestionamientos que realiza la parte recurrente sobre los fundamentos y la determinación asumida por el Tribunal de Alzada en relación a este aspecto, resultan siendo improcedentes
- Proceso: Acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- II
- Agrega que era menester aplicar el principio de verdad material para llegar a conocer la
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la apelación en el efecto diferido
- De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
- De igual forma, si la parte a quien se concedió la apelación en el efecto
- III.2.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- IV
- En esta parte de su recurso, la impugnante cuestiona los fundamentos y la determinación asumida
- En ese antecedente, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De la revisión de obrados se conoce que una vez interpuesta la demanda, se corrió
- De los referidos hechos expuestos por la parte demandada, se conoce que los mismos no
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
