De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en el efecto diferido dicha impugnación debe aguardarse ante una eventual apelación de Sentencia y que ante la concesión de ambos recursos, el Tribunal de apelación, resolverá los mismos en forma conjunta, lo que significa que dicha resolución (Auto de Vista), resolverá ambos recursos el diferido y la Sentencia de fondo, esto quiere decir que el Auto de Vista al emitir una resolución mixta (apelación diferida y apelación de Sentencia), sobre la apelación diferida causará estado, porque la misma no admite recurso de casación conforme a la regla del Art. 255 del Código de procedimiento Civil, aplicable al caso de autos
- Proceso: Acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- II
- Agrega que era menester aplicar el principio de verdad material para llegar a conocer la
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la apelación en el efecto diferido
- De acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en
- De igual forma, si la parte a quien se concedió la apelación en el efecto
- III.2.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- IV
- En esta parte de su recurso, la impugnante cuestiona los fundamentos y la determinación asumida
- En ese antecedente, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- De la revisión de obrados se conoce que una vez interpuesta la demanda, se corrió
- De los referidos hechos expuestos por la parte demandada, se conoce que los mismos no
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
