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3.- Indica que el Juez A quo en ningún momento fundamento en la Sentencia que la ubicación del bien inmueble sea la misma que la de los demandantes, habiendo demostrado ellos por el pago de impuestos de fs. 36, plano de fs. 32 y certificado del Gobierno Autónomo Municipal del Alto de fs. 31, la ubicación exacta de su lote de terreno No 21, además que el demandante habría pagado el impuesto a la transferencia en el Municipio de Laja, es decir que el bien inmueble se encontraría en otra jurisdicción.
4.- Acusa que el Juez de primera instancia y segunda instancia emitió juicios de valor personal alejándose de la interpretación legal de los arts. 1283 y 1289 del Código Civil y 401 de su procedimiento respecto a los medios probatorios producidos por su persona, sobre todo respecto a que los derechos propietarios fueran de un mismo dueño o el antecedente dominial corresponda a uno común y que el inmueble tenga la misma ubicación geográfica y que el peticionante habría registrado primero su derecho propietario en oficinas de Derechos Reales
- Espinoza Quispe
- Distrito: La Paz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- De la reivindicación
- Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo:
- III.3.-Sobre el mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal ha orientado en el Auto Supremo No 588/2014,
- Asimismo en el Auto Supremo No 618/2014 de fecha de fecha 30 de Octubre se
- En cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar el Auto Supremo No 648/2013, de fecha
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- III.4.- De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto
- En el caso de Autos el Juez Ad quo realizo el análisis respectivo tanto de
- Sobre el particular los tribunales de instancia fundaron su decisión confrontando los derechos propietarios de
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo exponemos en la doctrina aplicable en el punto
- Sobre el reclamo diremos que los arts
- Con relación a lo denunciado diremos que la Sentencia que fue confirmada por el Tribunal
- De la transcripción realizada se evidencia que los tribunales de instancia expresaron los motivos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
