POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad de fs. 179 a 183 de obrados interpuesto por Eugenio Espinoza Quispe, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-59/2016, de fecha 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 175 a 176 VTA., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas ni costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad de fs. 179 a 183 de obrados interpuesto por Eugenio Espinoza Quispe, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-59/2016, de fecha 15 de febrero de 2016, cursante de fs. 175 a 176 VTA., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas ni costos
- Espinoza Quispe
- Distrito: La Paz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 4
- 5
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- De la reivindicación
- Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo:
- III.3.-Sobre el mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal ha orientado en el Auto Supremo No 588/2014,
- Asimismo en el Auto Supremo No 618/2014 de fecha de fecha 30 de Octubre se
- En cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar el Auto Supremo No 648/2013, de fecha
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- III.4.- De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto
- En el caso de Autos el Juez Ad quo realizo el análisis respectivo tanto de
- Sobre el particular los tribunales de instancia fundaron su decisión confrontando los derechos propietarios de
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo exponemos en la doctrina aplicable en el punto
- Sobre el reclamo diremos que los arts
- Con relación a lo denunciado diremos que la Sentencia que fue confirmada por el Tribunal
- De la transcripción realizada se evidencia que los tribunales de instancia expresaron los motivos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
