Con relación a lo denunciado diremos que la Sentencia que fue confirmada por el Tribunal
En cuanto art. 401 del Código de Procedimiento Civil, el mismo está referido a la indivisibilidad y alcance probatorio de documentos y la eficacia probatoria que resultare de los documentos públicos o privados la misma que será indivisible, en ese sentido este Tribunal no encuentra que los de instancia habrían vulnerado o malinterpretado el referido artículo.
Con relación a que el lote de terreno objeto de la Litis no sería el mismo, que el que reclama la parte demandante, este aspecto no resulta evidente, pues durante el proceso se ha probado que el mismo está ubicado en la urbanización Villa Mercedes, unidad Vecinal “C” ex fundo Chijini alto, del Cantón Laja, Provincia los Andes del Departamento de la Paz, aspecto que ha sido probado por la inspección judicial cursante a fs. 117 a 118 de obrados, muestrario fotográfico de fs. 94 a 96 de obrados, plano de fs. 32, informe de fs. 33, informes de fs. 9 y fs. 10, documentos que demuestran que se trata del mismo lote de terreno. Asimismo en el transcurso del proceso el hoy recurrente ha afirmado que se trata del mismo lote de terreno, no siendo ético que en el recurso de casación indique que fuera distinto el lote de terreno del cual se disputa el mejor derecho propietario.
5.- Acusa que la Sentencia y el Auto de Vista vulnerarían sus derechos al debido proceso y a la legítima defensa ya que no fundamenta el motivo por el cual declaró improbada su demanda reconvencional de acción negatoria toda vez que expuso con claridad los hechos en los cuales fundamento su pretensión de acción negatoria, careciendo la misma de motivación, la cual constituye una garantía para las partes de conocer las razones o motivos por los que asumió una decisión.
Con relación a lo denunciado diremos que la Sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Alzada estableció en cuanto a la reconvención referida a la acción negatoria señala: la misma debe interponerse por el propietario que desconoce otro derecho real de otra persona conforme lo dispone el art. 1455 del Código Civil, en el presente caso no se da esta figura jurídica, porque se ha establecido que los documentos de los demandantes tienen validez por lo que no corresponde el mismo, no se toman las declaraciones testificales por no corresponder en derecho como para la acción negatoria. Asimismo el Tribunal de Alzada con relación al tema estableció: “la parte apelante interpuso demanda reconvencional sobre acción negatoria, sobre el particular entrando en el instituto de análisis el art. 1455 del Código Civil que regula la acción negatoria establece: “ El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la existencia de tales derechos. II Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño, por lo que del análisis de la normativa señalada, la parte apelante no acredito haber dado cumplimiento a los mismos, por consiguiente su pretensión no ha sido acogida en Sentencia, aspecto que ha sido objeto de pronunciamiento por el Juez a quo
- Espinoza Quispe
- Distrito: La Paz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- De la reivindicación
- Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo:
- III.3.-Sobre el mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal ha orientado en el Auto Supremo No 588/2014,
- Asimismo en el Auto Supremo No 618/2014 de fecha de fecha 30 de Octubre se
- En cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar el Auto Supremo No 648/2013, de fecha
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- III.4.- De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto
- En el caso de Autos el Juez Ad quo realizo el análisis respectivo tanto de
- Sobre el particular los tribunales de instancia fundaron su decisión confrontando los derechos propietarios de
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo exponemos en la doctrina aplicable en el punto
- Sobre el reclamo diremos que los arts
- Con relación a lo denunciado diremos que la Sentencia que fue confirmada por el Tribunal
- De la transcripción realizada se evidencia que los tribunales de instancia expresaron los motivos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
