Auto Supremo AS/0632/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Con relación a lo denunciado diremos que la Sentencia que fue confirmada por el Tribunal


En cuanto art. 401 del Código de Procedimiento Civil, el mismo está referido a la indivisibilidad y alcance probatorio de documentos y la eficacia probatoria que resultare de los documentos públicos o privados la misma que será indivisible, en ese sentido este Tribunal no encuentra que los de instancia habrían vulnerado o malinterpretado el referido artículo.

Con relación a que el lote de terreno objeto de la Litis no sería el mismo, que el que reclama la parte demandante, este aspecto no resulta evidente, pues durante el proceso se ha probado que el mismo está ubicado en la urbanización Villa Mercedes, unidad Vecinal “C” ex fundo Chijini alto, del Cantón Laja, Provincia los Andes del Departamento de la Paz, aspecto que ha sido probado por la inspección judicial cursante a fs. 117 a 118 de obrados, muestrario fotográfico de fs. 94 a 96 de obrados, plano de fs. 32, informe de fs. 33, informes de fs. 9 y fs. 10, documentos que demuestran que se trata del mismo lote de terreno. Asimismo en el transcurso del proceso el hoy recurrente ha afirmado que se trata del mismo lote de terreno, no siendo ético que en el recurso de casación indique que fuera distinto el lote de terreno del cual se disputa el mejor derecho propietario.

5.- Acusa que la Sentencia y el Auto de Vista vulnerarían sus derechos al debido proceso y a la legítima defensa ya que no fundamenta el motivo por el cual declaró improbada su demanda reconvencional de acción negatoria toda vez que expuso con claridad los hechos en los cuales fundamento su pretensión de acción negatoria, careciendo la misma de motivación, la cual constituye una garantía para las partes de conocer las razones o motivos por los que asumió una decisión.

Con relación a lo denunciado diremos que la Sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Alzada estableció en cuanto a la reconvención referida a la acción negatoria señala: la misma debe interponerse por el propietario que desconoce otro derecho real de otra persona conforme lo dispone el art. 1455 del Código Civil, en el presente caso no se da esta figura jurídica, porque se ha establecido que los documentos de los demandantes tienen validez por lo que no corresponde el mismo, no se toman las declaraciones testificales por no corresponder en derecho como para la acción negatoria. Asimismo el Tribunal de Alzada con relación al tema estableció: “la parte apelante interpuso demanda reconvencional sobre acción negatoria, sobre el particular entrando en el instituto de análisis el art. 1455 del Código Civil que regula la acción negatoria establece: “ El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la existencia de tales derechos. II Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño, por lo que del análisis de la normativa señalada, la parte apelante no acredito haber dado cumplimiento a los mismos, por consiguiente su pretensión no ha sido acogida en Sentencia, aspecto que ha sido objeto de pronunciamiento por el Juez a quo