III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
La parte demandante contesta al recurso de casación refiriendo que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia y su Auto complementario ha realizado una correcta tutela judicial efectiva. De igual manera que el Juez de primera instancia no habría valorado las pruebas presentadas siento totalmente falso porque de la revisión de la Sentencia Nº 117/2014, se evidencia que el Juez A quo ha hecho una correcta apreciación y valoración de las pruebas de cargo y descargo ofrecidas y producidas durante el proceso en su verdadera dimensión y más bien el antecedente dominial del demandado resulta cuestionable, así también la parte demandada manifiesta en su memorial de casación que no se trataría del mismo lote de terreno, sin embargo por la prueba documental que ha sido ofrecida como ser el testimonio No 48/2005, testimonio 389/2007, información rápida expedida por Derechos reales, certificado treintañal y declaración de testigos de cargo que ratifican los hechos alegados de nuestra parte y por la propia documentación presentada por la parte demandada que cursa de fs. 31 y 32 de obrados y mediante audiencia de inspección judicial en el que de forma objetiva la autoridad jurisdiccional percibió que se trata del mismo bien inmueble ubicado en la urbanización Villa Mercedes, Unidad vecinal “ C2, lote No 21, Manzano C-25 sobre la Avenida Santa Cruz de el Alto, con una extensión superficial de Mts2 300, demostrándose claramente sin lugar a equívoco que se trata del mismo bien inmueble objeto de Litis. Sobre el aspecto que manifiesta el recurrente que se habría pagado el impuesto a la transferencia en el Municipio de Laja, es decir que se encontraría en otro jurisdicción municipal, se debe aclarar que el demandado alejado de la verdad manifiesta aseveraciones falsas, puesto que el inmueble se encontrabas registrado en Derechos Reales de Acachaci bajo el real 2110000002812 en fecha 6 de enero, el cual por Ley 2337 la Urbanización Villa Mercedes Unidad vecinal “C 2 paso a la jurisdicción de El Alto, habiéndose efectivizado el cambio de jurisdicción a la ciudad del Alto, conforme se evidencia por testimonio No 389/2007, de fecha 16 de septiembre de 200, por lo que se registra en Derechos Reales de la ciudad de El Alto.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Espinoza Quispe
- Distrito: La Paz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- De la reivindicación
- Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo:
- III.3.-Sobre el mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal ha orientado en el Auto Supremo No 588/2014,
- Asimismo en el Auto Supremo No 618/2014 de fecha de fecha 30 de Octubre se
- En cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar el Auto Supremo No 648/2013, de fecha
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- III.4.- De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto
- En el caso de Autos el Juez Ad quo realizo el análisis respectivo tanto de
- Sobre el particular los tribunales de instancia fundaron su decisión confrontando los derechos propietarios de
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo exponemos en la doctrina aplicable en el punto
- Sobre el reclamo diremos que los arts
- Con relación a lo denunciado diremos que la Sentencia que fue confirmada por el Tribunal
- De la transcripción realizada se evidencia que los tribunales de instancia expresaron los motivos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
