Auto Supremo AS/0632/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2017

Fecha: 19-Jun-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO


De la Respuesta al Recurso de Casación.-

La parte demandante contesta al recurso de casación refiriendo que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia y su Auto complementario ha realizado una correcta tutela judicial efectiva. De igual manera que el Juez de primera instancia no habría valorado las pruebas presentadas siento totalmente falso porque de la revisión de la Sentencia Nº 117/2014, se evidencia que el Juez A quo ha hecho una correcta apreciación y valoración de las pruebas de cargo y descargo ofrecidas y producidas durante el proceso en su verdadera dimensión y más bien el antecedente dominial del demandado resulta cuestionable, así también la parte demandada manifiesta en su memorial de casación que no se trataría del mismo lote de terreno, sin embargo por la prueba documental que ha sido ofrecida como ser el testimonio No 48/2005, testimonio 389/2007, información rápida expedida por Derechos reales, certificado treintañal y declaración de testigos de cargo que ratifican los hechos alegados de nuestra parte y por la propia documentación presentada por la parte demandada que cursa de fs. 31 y 32 de obrados y mediante audiencia de inspección judicial en el que de forma objetiva la autoridad jurisdiccional percibió que se trata del mismo bien inmueble ubicado en la urbanización Villa Mercedes, Unidad vecinal “ C2, lote No 21, Manzano C-25 sobre la Avenida Santa Cruz de el Alto, con una extensión superficial de Mts2 300, demostrándose claramente sin lugar a equívoco que se trata del mismo bien inmueble objeto de Litis. Sobre el aspecto que manifiesta el recurrente que se habría pagado el impuesto a la transferencia en el Municipio de Laja, es decir que se encontraría en otro jurisdicción municipal, se debe aclarar que el demandado alejado de la verdad manifiesta aseveraciones falsas, puesto que el inmueble se encontrabas registrado en Derechos Reales de Acachaci bajo el real 2110000002812 en fecha 6 de enero, el cual por Ley 2337 la Urbanización Villa Mercedes Unidad vecinal “C 2 paso a la jurisdicción de El Alto, habiéndose efectivizado el cambio de jurisdicción a la ciudad del Alto, conforme se evidencia por testimonio No 389/2007, de fecha 16 de septiembre de 200, por lo que se registra en Derechos Reales de la ciudad de El Alto.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia