En el caso de Autos el Juez Ad quo realizo el análisis respectivo tanto de
En el caso de Autos el Juez Ad quo realizo el análisis respectivo tanto de los demandantes como de la parte demandada refiriendo que el derecho propietario de las demandantes se desprende del testimonio legalizado de fs. 5 a 6 que adquiere el bien inmueble de Marisol Cristina Piaggio Rivero, ubicado en la Urbanización Villa Mercedes, Unidad Vecinal C Lote No 21, Manzano C-26 sobre la Avenida Santa Cruz de la ciudad de el Alto, con una extensión superficial de 300 Mts2, registrado en el Folio real con Matricula 2120000002812, en fecha 9 de enero de 2006 y el cambio de la jurisdicción en Derechos Reales del Alto con testimonio No 387/2007 registrado bajo la Matricula 2014010106021, de fecha 26 de diciembre de 2007, la misma que se encuentra plenamente vigente, ratificada con el informe treintañal de Derechos Reales de fs. 9. Con relación al derecho propietario de la parte demandada refiere que por informe de fs. 10 de Derechos Reales señala que Eugenio Espinoza Quispe es también propietario del mismo lote objeto de la Litis, ubicado en la Urbanización Villa Mercedes Unidad Vecinal “C” Lote No 21 Manzano C 26 con una extensión superficial de 300 Mts2, en cual primero se registro en Derechos Reales de la Paz, y por cambio de jurisdicción se registró en el Folio Real del Alto, el cual tiene como antecedente la Matrícula no vigente 2010990011538 (Código Murillo) informe de fs. 10 y fs. 33. En ese sentido el Juez A quo estableció que la matrícula del demandado no se encuentra vigente, hecho que demuestra que el derecho propietario al no encontrarse vigente no resulta válido como para confrontar el derecho propietario de la parte demandante con la parte demandada
- Espinoza Quispe
- Distrito: La Paz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- De la reivindicación
- Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo:
- III.3.-Sobre el mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal ha orientado en el Auto Supremo No 588/2014,
- Asimismo en el Auto Supremo No 618/2014 de fecha de fecha 30 de Octubre se
- En cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar el Auto Supremo No 648/2013, de fecha
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- III.4.- De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto
- En el caso de Autos el Juez Ad quo realizo el análisis respectivo tanto de
- Sobre el particular los tribunales de instancia fundaron su decisión confrontando los derechos propietarios de
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo exponemos en la doctrina aplicable en el punto
- Sobre el reclamo diremos que los arts
- Con relación a lo denunciado diremos que la Sentencia que fue confirmada por el Tribunal
- De la transcripción realizada se evidencia que los tribunales de instancia expresaron los motivos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
