Auto Supremo AS/0632/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En el caso de Autos el Juez Ad quo realizo el análisis respectivo tanto de


En el caso de Autos el Juez Ad quo realizo el análisis respectivo tanto de los demandantes como de la parte demandada refiriendo que el derecho propietario de las demandantes se desprende del testimonio legalizado de fs. 5 a 6 que adquiere el bien inmueble de Marisol Cristina Piaggio Rivero, ubicado en la Urbanización Villa Mercedes, Unidad Vecinal C Lote No 21, Manzano C-26 sobre la Avenida Santa Cruz de la ciudad de el Alto, con una extensión superficial de 300 Mts2, registrado en el Folio real con Matricula 2120000002812, en fecha 9 de enero de 2006 y el cambio de la jurisdicción en Derechos Reales del Alto con testimonio No 387/2007 registrado bajo la Matricula 2014010106021, de fecha 26 de diciembre de 2007, la misma que se encuentra plenamente vigente, ratificada con el informe treintañal de Derechos Reales de fs. 9. Con relación al derecho propietario de la parte demandada refiere que por informe de fs. 10 de Derechos Reales señala que Eugenio Espinoza Quispe es también propietario del mismo lote objeto de la Litis, ubicado en la Urbanización Villa Mercedes Unidad Vecinal “C” Lote No 21 Manzano C 26 con una extensión superficial de 300 Mts2, en cual primero se registro en Derechos Reales de la Paz, y por cambio de jurisdicción se registró en el Folio Real del Alto, el cual tiene como antecedente la Matrícula no vigente 2010990011538 (Código Murillo) informe de fs. 10 y fs. 33. En ese sentido el Juez A quo estableció que la matrícula del demandado no se encuentra vigente, hecho que demuestra que el derecho propietario al no encontrarse vigente no resulta válido como para confrontar el derecho propietario de la parte demandante con la parte demandada