Sobre el reclamo diremos que los arts
Sobre el reclamo diremos que los arts. 1283 y 1287 del Código Civil, se refieren a la carga de la prueba, teniendo en cuenta que el demandante debe probar el hecho o hechos que fundamenten su pretensión. Con relación al art. 1287 del mismo cuerpo legal este está referido a la fuerza probatoria de un documento público, artículos que según el recurrente los tribunales de instancia no habrían interpretado, en ese sentido debemos decir que durante el proceso la parte demandante, a través del título que sustenta su derecho propietario cursante de fs. 5 a 6 de obrados y de fs. fs. 7 a 8, demostró que tiene un derecho propietario que es oponible al derecho propietario de la parte recurrente, toda vez que cuenta con el registro en Derechos Reales, el cual fue inscrito con anterioridad al registro de la parte recurrente. Asimismo, considerando que los derechos propietarios de ambas partes demandante y demandado, no provienen de un mismo tronco común, resulta procedente el análisis del tracto sucesivo, expuesto en la doctrina aplicable en el punto III. 3, análisis que realizaron los tribunales de instancia, determinando que el derecho propietario de la parte demandada, no resulta oponible, porque proviene de una matrícula que se encuentra cancelada, en ese sentido, los Tribunales de instancia consideraron las pretensiones de las partes y en base al conjunto probatorio, aportado al proceso, determinaron el mejor derecho propietario en favor de la parte demandante, no resultando evidente la vulneración de los mencionados artículos
- Espinoza Quispe
- Distrito: La Paz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- De la reivindicación
- Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo:
- III.3.-Sobre el mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal ha orientado en el Auto Supremo No 588/2014,
- Asimismo en el Auto Supremo No 618/2014 de fecha de fecha 30 de Octubre se
- En cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar el Auto Supremo No 648/2013, de fecha
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- III.4.- De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto
- En el caso de Autos el Juez Ad quo realizo el análisis respectivo tanto de
- Sobre el particular los tribunales de instancia fundaron su decisión confrontando los derechos propietarios de
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo exponemos en la doctrina aplicable en el punto
- Sobre el reclamo diremos que los arts
- Con relación a lo denunciado diremos que la Sentencia que fue confirmada por el Tribunal
- De la transcripción realizada se evidencia que los tribunales de instancia expresaron los motivos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
