Auto Supremo AS/0632/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Sobre el reclamo diremos que los arts


Sobre el reclamo diremos que los arts. 1283 y 1287 del Código Civil, se refieren a la carga de la prueba, teniendo en cuenta que el demandante debe probar el hecho o hechos que fundamenten su pretensión. Con relación al art. 1287 del mismo cuerpo legal este está referido a la fuerza probatoria de un documento público, artículos que según el recurrente los tribunales de instancia no habrían interpretado, en ese sentido debemos decir que durante el proceso la parte demandante, a través del título que sustenta su derecho propietario cursante de fs. 5 a 6 de obrados y de fs. fs. 7 a 8, demostró que tiene un derecho propietario que es oponible al derecho propietario de la parte recurrente, toda vez que cuenta con el registro en Derechos Reales, el cual fue inscrito con anterioridad al registro de la parte recurrente. Asimismo, considerando que los derechos propietarios de ambas partes demandante y demandado, no provienen de un mismo tronco común, resulta procedente el análisis del tracto sucesivo, expuesto en la doctrina aplicable en el punto III. 3, análisis que realizaron los tribunales de instancia, determinando que el derecho propietario de la parte demandada, no resulta oponible, porque proviene de una matrícula que se encuentra cancelada, en ese sentido, los Tribunales de instancia consideraron las pretensiones de las partes y en base al conjunto probatorio, aportado al proceso, determinaron el mejor derecho propietario en favor de la parte demandante, no resultando evidente la vulneración de los mencionados artículos