Asimismo en el Auto Supremo No 618/2014 de fecha de fecha 30 de Octubre se
Asimismo en el Auto Supremo No 618/2014 de fecha de fecha 30 de Octubre se razonó que: “sobre dicho articulado este Tribunal Supremo emitió el A.S. No 82/2012 de fecha 25 de abril que estableció: en una acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman el mejor derecho de propiedad, en otras palabras la acción de reconocimiento de mejor derecho de propiedad supone necesariamente la existencia de una misma cosa, cuya titularidad es discutida por dos o más personas, la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad, sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma establece el mejor derecho al que haya registrado con prioridad su título, esa es la regla. Empero de acuerdo a la concepción extensiva de la norma, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese a no haber adquirido el inmueble ( predio) del mismo vendedor, sino cada uno de estos propietarios hubiesen adquirido el inmueble de distintos vendedores, cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y sus antecesores con el objeto de que se traten de los mismos terrenos ( total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total ( cuando los títulos de propiedad se refieren a la misma superficie) o de forma parcial cuando los títulos de propiedad solo hayan concedido en una superficie parcial. Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho propietario el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo bien inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir, cuál de los titulares debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no y tengan o no un mismo antecedente dominial
- Espinoza Quispe
- Distrito: La Paz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- De la reivindicación
- Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo:
- III.3.-Sobre el mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal ha orientado en el Auto Supremo No 588/2014,
- Asimismo en el Auto Supremo No 618/2014 de fecha de fecha 30 de Octubre se
- En cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar el Auto Supremo No 648/2013, de fecha
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- III.4.- De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto
- En el caso de Autos el Juez Ad quo realizo el análisis respectivo tanto de
- Sobre el particular los tribunales de instancia fundaron su decisión confrontando los derechos propietarios de
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo exponemos en la doctrina aplicable en el punto
- Sobre el reclamo diremos que los arts
- Con relación a lo denunciado diremos que la Sentencia que fue confirmada por el Tribunal
- De la transcripción realizada se evidencia que los tribunales de instancia expresaron los motivos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
