Auto Supremo AS/0632/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Sobre lo reclamado diremos que conforme lo exponemos en la doctrina aplicable en el punto


3.- Indica que el Juez A quo en ningún momento fundamento en la Sentencia que la ubicación del bien inmueble sea la misma que la de los demandantes, habiendo demostrado ellos por el pago de impuestos de fs. 36, plano de fs. 32 y certificado del Gobierno Autónomo Municipal del Alto de fs. 31, la ubicación exacta de su lote de terreno No 21, además que el demandante habría pagado el impuesto a la transferencia en el Municipio de Laja, es decir que el bien inmueble se encontraría en otra jurisdicción.

Sobre lo reclamado diremos que conforme lo exponemos en la doctrina aplicable en el punto III. 1, no es posible mediante el recurso de casación impugnar lo dispuesto en la Sentencia, toda vez que la labor de este Tribunal consiste en considerar y analizar en base a los reclamos expuestos en el recurso de casación, lo dispuesto en el Auto de Vista, entonces todos los reclamos incoados en el recurso de casación deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no así, lo expresado en primera instancia, como ser la Sentencia, debido a que este Tribunal ha de analizar y resolver declarar infundado o casar el Auto de Vista y no la Sentencia. De lo referido se establece que este Tribunal no puede ingresar a realizar análisis alguno respecto a lo reclamado en este punto, pues todo lo reclamado es con relación a la Sentencia