Sobre el particular los tribunales de instancia fundaron su decisión confrontando los derechos propietarios de
Sobre el particular los tribunales de instancia fundaron su decisión confrontando los derechos propietarios de ambas partes, incidiendo en que el derecho propietario del demandado, conforme los informes de Derechos Reales de fs. 10 y fs. 33, evidenciaron que por cambio de jurisdicción, se registró bajo el folio real con matrícula No 2014010129200, que tiene como antecedente la matrícula no vigente, 2010990011538, matrícula que no se encuentra vigente. Asimismo el Juez A quo considero que el inmueble, objeto de la Litis, según se establece por el documento de transferencia cursante a fs. 21 a 22 de obrados, fue adquirido de Gastón Ramiro Peñaloza escalera en fecha 20 de diciembre de 2007, cuyo testimonio cursante de fs. 34 a 35 en la parte pertinente señala que el vendedor es propietario de los lotes 20 y 21 de 300 Mts2, que hacen un total de 600 Mts2, cada uno registrado en oficinas de Derechos Reales bajo el folio con matrícula 2010990011538, que es distinto al que señala en su memorial de contestación de demanda cursante de fs. 39 a 44, folio real No 1010990136766 Código no vigente, tampoco resulta evidente la tradición que refiere en la contestación de demanda, pues indica que su derecho propietario deviene del testimonio No 431 de 10 de agosto de 1976, inscrito bajo la partida 2266. Del Libro 1 “E” registrado en fecha 11 de septiembre de 1980, tradición que no es respaldada por prueba literal alguna, pues las fotocopias simples que cursan de fs. 21 a 28 que señalan otra partida, más aún que las partidas que señala deberían estar insertas en los informes treintañales de fs. 10 y 33, por lo que no demuestra la parte demandada que tenga una tradición más antigua que los demandantes
- Espinoza Quispe
- Distrito: La Paz
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde precisar que conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario
- Criterio que ha sido asumido de forma categórica en el Auto Supremo Nº 493/2014 de
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.2.- De la reivindicación
- Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo:
- III.3.-Sobre el mejor derecho propietario
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal ha orientado en el Auto Supremo No 588/2014,
- Asimismo en el Auto Supremo No 618/2014 de fecha de fecha 30 de Octubre se
- En cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar el Auto Supremo No 648/2013, de fecha
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- III.4.- De la acción negatoria
- En lo que respecta a la acción negatoria, diremos en principio que esta se constituye
- En ese mismo entendimiento, nuestro Código Sustantivo Civil, de conformidad a lo previsto en su
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto reclamo diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto
- En el caso de Autos el Juez Ad quo realizo el análisis respectivo tanto de
- Sobre el particular los tribunales de instancia fundaron su decisión confrontando los derechos propietarios de
- Sobre lo reclamado diremos que conforme lo exponemos en la doctrina aplicable en el punto
- Sobre el reclamo diremos que los arts
- Con relación a lo denunciado diremos que la Sentencia que fue confirmada por el Tribunal
- De la transcripción realizada se evidencia que los tribunales de instancia expresaron los motivos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
