Auto Supremo AS/0632/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Sobre el particular los tribunales de instancia fundaron su decisión confrontando los derechos propietarios de


Sobre el particular los tribunales de instancia fundaron su decisión confrontando los derechos propietarios de ambas partes, incidiendo en que el derecho propietario del demandado, conforme los informes de Derechos Reales de fs. 10 y fs. 33, evidenciaron que por cambio de jurisdicción, se registró bajo el folio real con matrícula No 2014010129200, que tiene como antecedente la matrícula no vigente, 2010990011538, matrícula que no se encuentra vigente. Asimismo el Juez A quo considero que el inmueble, objeto de la Litis, según se establece por el documento de transferencia cursante a fs. 21 a 22 de obrados, fue adquirido de Gastón Ramiro Peñaloza escalera en fecha 20 de diciembre de 2007, cuyo testimonio cursante de fs. 34 a 35 en la parte pertinente señala que el vendedor es propietario de los lotes 20 y 21 de 300 Mts2, que hacen un total de 600 Mts2, cada uno registrado en oficinas de Derechos Reales bajo el folio con matrícula 2010990011538, que es distinto al que señala en su memorial de contestación de demanda cursante de fs. 39 a 44, folio real No 1010990136766 Código no vigente, tampoco resulta evidente la tradición que refiere en la contestación de demanda, pues indica que su derecho propietario deviene del testimonio No 431 de 10 de agosto de 1976, inscrito bajo la partida 2266. Del Libro 1 “E” registrado en fecha 11 de septiembre de 1980, tradición que no es respaldada por prueba literal alguna, pues las fotocopias simples que cursan de fs. 21 a 28 que señalan otra partida, más aún que las partidas que señala deberían estar insertas en los informes treintañales de fs. 10 y 33, por lo que no demuestra la parte demandada que tenga una tradición más antigua que los demandantes