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    Auto Supremo AS/0644/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0644/2017

    Fecha: 19-Jun-2017

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    • Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: Cochabamba
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
    • Refiere que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
    • Agrega que correctamente analizado esta disposición procesal, se entiende que si el Tribunal de Alzada
    • Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado
    • Describe que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
    • Expone que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
    • La parte recurrida, en relación a los recursos interpuestos refiere que los recurrentes no especificaron
    • Por lo expuesto, solicita declarar improcedentes, los referidos recursos
    • Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el A
    • La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
    • Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
    • De los recursos de casación interpuestos por los co-demandados Edmundo Zabalaga Retamoso, Augusto Adalid Tapia
    • En ese antecedente la A quo, conforme a su razonamiento, ha resuelto la causa en
    • En dicha impugnación, la parte actora como fundamentos de agravio expone las siguientes acusaciones: 1)
    • De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada
    • Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.

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