Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0644/2017
Fecha: 19-Jun-2017
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil y pago de daños y perjuicios
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Distrito: Cochabamba
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
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Refiere que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
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Agrega que correctamente analizado esta disposición procesal, se entiende que si el Tribunal de Alzada
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Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado
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Describe que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
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Expone que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
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La parte recurrida, en relación a los recursos interpuestos refiere que los recurrentes no especificaron
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Por lo expuesto, solicita declarar improcedentes, los referidos recursos
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Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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Criterio ya sustentado en el A
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La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
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Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
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De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
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En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
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De los recursos de casación interpuestos por los co-demandados Edmundo Zabalaga Retamoso, Augusto Adalid Tapia
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En ese antecedente la A quo, conforme a su razonamiento, ha resuelto la causa en
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En dicha impugnación, la parte actora como fundamentos de agravio expone las siguientes acusaciones: 1)
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De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada
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Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En cumplimiento del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
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