Auto Supremo AS/0644/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Agrega que correctamente analizado esta disposición procesal, se entiende que si el Tribunal de Alzada

Agrega que correctamente analizado esta disposición procesal, se entiende que si el Tribunal de Alzada ha optado por la declaratoria de nulidad, la misma que puede ser de oficio conforme dispone el parágrafo I del art. 106 del CPC, ya no puede ni debe pronunciarse sobre los agravios de la apelación, y mucho menos exigir a que la futura sentencia sea pronunciada de la manera como el Tribunal de Alzada crea conveniente, como lo ha manifestado ilegalmente al final de la parte dispositiva del Auto de Vista, disponiendo se emita nueva sentencia tomando en cuenta los fundamentos de la resolución, inaceptable determinación que vulnera los principios de legalidad, verdad material y probidad, contenidos en los numerales 2), 16) y 17 del art. 1 de la ley 439 y fundamentalmente el principio de imparcialidad contenido en el numeral 3) del art. 3 de la Ley 025