Auto Supremo AS/0644/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2017

Fecha: 19-Jun-2017

La parte recurrida, en relación a los recursos interpuestos refiere que los recurrentes no especificaron

Explica que tomando en cuenta el art. 108 de la Ley 439, y considerando que el Tribunal de Alzada ha declarado de oficio la nulidad de la sentencia, lo que correspondía era simplemente devolver el expediente al inferior sin ningún pronunciamiento acerca del fondo de los agravios expresados, menos pronunciarse sobre aspectos equivocados, que nunca nadie ha reclamado.
Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado.
II.4.- De la respuesta al recurso de casación.-
La parte recurrida, en relación a los recursos interpuestos refiere que los recurrentes no especificaron de manera concreta que disposiciones legales sustantivas o adjetivas se infringieron por el Ad quem y en que consiste la violación, falsedad o error, por lo que no se ajusta en su formulación a la técnica procesal dispuesta en los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil