En dicha impugnación, la parte actora como fundamentos de agravio expone las siguientes acusaciones: 1)
En dicha impugnación, la parte actora como fundamentos de agravio expone las siguientes acusaciones: 1) Vulneración del art. 195 del Código de Procedimiento Civil por falta de calificación, fijación o establecimiento en la Sentencia, del monto de todos los daños y perjuicios, emergentes de la responsabilidad civil solidaria que deben cancelar los demandados tanto a la sociedad como a su persona; 2) Ilegal exclusión de su condición de socio de la sociedad “Hospital San Vicente de Paúl S.R.L.” y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; 3) Ilegal omisión de valoración del Testimonio de Poder Nº 86/2001 de 29 de enero; 4) Errónea apreciación y conclusión sobre las excepciones de falsedad e ilegalidad opuestas por su persona contra las acciones reconvencionales de los demandados; 5) Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que condujeron a la juzgadora a declarar probada en parte la acción reconvencional; 6) Ilegal condena a su persona, a daños y perjuicios ocasionados a la sociedad, con el incumplimiento de la obligación de socio, averiguable en ejecución de Sentencia. Por su parte los demandados como expresión de agravios exponen los siguientes: 1) Que la A quo no conoció el proceso en su tramitación y por lo ampuloso del mismo no hizo una valoración correcta de la acción planteada, sus alcances y limitaciones, menos aún de las excepciones planteadas por esa parte; 2) Que extralimitándose en sus atribuciones, determina que se averigüe en ejecución de Sentencia los daños y perjuicios cuando se establece como punto de hecho a probar este aspecto y al no haberse acreditado, no corresponde salvar la negligencia del actor si es que hubiera algún daño, ya que el mismo no produjo ninguna prueba al respecto; 3) Que no existe pronunciamiento sobre la excepción de improcedencia de la acción interpuesta a la acción principal, consecuentemente no se puede subsanar a través de la enmienda y complementación por lo que denuncia la violación del art. 192 del Código de Procedimiento Civil; 4) La manera en la que se trató el tema de la prescripción, al desconocer las normas sobre prescripción trienal, caducidad e impugnación, ha violentado la norma sustantiva y la procedimental simultáneamente. Apelaciones a los cuales se adhiere la co-demandada Gloria Ruth Álvarez de Sabath a través de su apoderado. Recursos que en ese antecedente son concedidos ante el Tribunal de Alzada, sin que exista objeción alguna de las partes
- Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Cochabamba
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- Refiere que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
- Agrega que correctamente analizado esta disposición procesal, se entiende que si el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado
- Describe que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
- Expone que el Auto de Vista ha cometido no solo un exceso sino que ha
- La parte recurrida, en relación a los recursos interpuestos refiere que los recurrentes no especificaron
- Por lo expuesto, solicita declarar improcedentes, los referidos recursos
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia,
- De los recursos de casación interpuestos por los co-demandados Edmundo Zabalaga Retamoso, Augusto Adalid Tapia
- En ese antecedente la A quo, conforme a su razonamiento, ha resuelto la causa en
- En dicha impugnación, la parte actora como fundamentos de agravio expone las siguientes acusaciones: 1)
- De lo examinado podemos concluir refiriendo que la determinación asumida por el Tribunal de Alzada
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
