Auto Supremo AS/0644/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En dicha impugnación, la parte actora como fundamentos de agravio expone las siguientes acusaciones: 1)

En dicha impugnación, la parte actora como fundamentos de agravio expone las siguientes acusaciones: 1) Vulneración del art. 195 del Código de Procedimiento Civil por falta de calificación, fijación o establecimiento en la Sentencia, del monto de todos los daños y perjuicios, emergentes de la responsabilidad civil solidaria que deben cancelar los demandados tanto a la sociedad como a su persona; 2) Ilegal exclusión de su condición de socio de la sociedad “Hospital San Vicente de Paúl S.R.L.” y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; 3) Ilegal omisión de valoración del Testimonio de Poder Nº 86/2001 de 29 de enero; 4) Errónea apreciación y conclusión sobre las excepciones de falsedad e ilegalidad opuestas por su persona contra las acciones reconvencionales de los demandados; 5) Error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas que condujeron a la juzgadora a declarar probada en parte la acción reconvencional; 6) Ilegal condena a su persona, a daños y perjuicios ocasionados a la sociedad, con el incumplimiento de la obligación de socio, averiguable en ejecución de Sentencia. Por su parte los demandados como expresión de agravios exponen los siguientes: 1) Que la A quo no conoció el proceso en su tramitación y por lo ampuloso del mismo no hizo una valoración correcta de la acción planteada, sus alcances y limitaciones, menos aún de las excepciones planteadas por esa parte; 2) Que extralimitándose en sus atribuciones, determina que se averigüe en ejecución de Sentencia los daños y perjuicios cuando se establece como punto de hecho a probar este aspecto y al no haberse acreditado, no corresponde salvar la negligencia del actor si es que hubiera algún daño, ya que el mismo no produjo ninguna prueba al respecto; 3) Que no existe pronunciamiento sobre la excepción de improcedencia de la acción interpuesta a la acción principal, consecuentemente no se puede subsanar a través de la enmienda y complementación por lo que denuncia la violación del art. 192 del Código de Procedimiento Civil; 4) La manera en la que se trató el tema de la prescripción, al desconocer las normas sobre prescripción trienal, caducidad e impugnación, ha violentado la norma sustantiva y la procedimental simultáneamente. Apelaciones a los cuales se adhiere la co-demandada Gloria Ruth Álvarez de Sabath a través de su apoderado. Recursos que en ese antecedente son concedidos ante el Tribunal de Alzada, sin que exista objeción alguna de las partes